# Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes - Artículo décimo tercero

Clave: LGDNNA
Artículo: décimo tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo tercero.
. Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley que se expide por virtud del presente Decreto, deberán implementar las políticas y acciones correspondientes conforme a los programas aplicables y los que deriven de la misma.
México, D.F., a 6 de noviembre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Laura Barrera Fortoul, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes, artículo décimo tercero.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
