# Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes - Artículo sexto

Clave: LGDNNA
Artículo: sexto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
sexto.
. La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá constituirse a partir del siguiente ejercicio presupuestal a la publicación del presente Decreto.
Para efectos del párrafo anterior, el Sistema Nacional DIF deberá reformar su Estatuto Orgánico, a fin de que en un plazo no mayor a noventa días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se formalice la creación de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con sus respectivas unidades administrativas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes, artículo sexto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
