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# Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia - Artículo 12

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES
- Capítulo II - Del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia

```text
Artículo 12.- Para efectos de esta Ley, el Centro tendrá las siguientes atribuciones:

I.	Fungir, por conducto de su titular, como Secretario Técnico del Consejo;

II.	Proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales, con el fin de favorecer el diagnóstico temprano y tratamiento oportuno del cáncer en la infancia y la adolescencia y evaluar su impacto; incluido el diseño de campañas de carácter temporal o permanente para informar a la población sobre los principales signos y síntomas de cáncer en la infancia y la adolescencia;

III.	Proponer los lineamientos y los procedimientos técnicos para la organización, programación y presupuestación, relacionados con los programas en materia de cáncer en la infancia y la adolescencia en todo el territorio nacional;

IV.	Definir, instrumentar, supervisar y evaluar las estrategias y los contenidos técnicos de los materiales de comunicación social, así como de los materiales didácticos y metodologías que se utilicen para la capacitación y actualización del personal de salud al que hace referencia la presente Ley, en materia de cáncer en la infancia y la adolescencia en coordinación con las unidades administrativas competentes;

V.	Promover la coordinación entre las agencias nacionales e internacionales en relación con el cáncer en la infancia y la adolescencia, con la colaboración de las unidades administrativas competentes;

VI.	Promover mecanismos para fomentar la participación de la sociedad civil y, en lo general, de la comunidad, así como de los sectores público y privado en las acciones materia de su competencia;

VII.	Certificar el desempeño de las localidades, jurisdicciones sanitarias, entidades federativas, regiones o comunidades, según sea el caso en relación con la aplicación de la presente Ley, e imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, así como remitir a las autoridades correspondientes, en su caso, para que impongan sanciones económicas a través del procedimiento administrativo procedente, en caso de incumplimiento;

VIII.	Coordinar la organización y logística de las sesiones del Consejo;

IX.	Definir los lineamientos para el funcionamiento y operatividad de la Red de Apoyo contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia;

X.	Instruir y coordinar el programa de capacitación para los responsables estatales de la Red de Apoyo contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia, con el fin de procurar la actualización permanente del personal;

XI.	Definir la estrategia de supervisión a los servicios estatales de salud, para favorecer que se otorguen servicios oportunos y de calidad en materia de cáncer en la infancia y la adolescencia;

XII.	Emitir los lineamientos para el funcionamiento del Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia y conducir las acciones para la evaluación de los datos generados, en términos del Capítulo II del Título Tercero de esta Ley, favoreciendo la veracidad, oportunidad y calidad de la información necesaria para la planeación estratégica;

XIII.	Definir las estrategias para la operación de los programas que se deriven de los convenios a que hace referencia el artículo 10, con el fin de contribuir a que la población infantil y adolescente hospitalizada continúe su educación básica;

XIV.	Emitir su reglamento y los manuales necesarios para su funcionamiento, y

XV.	Las demás que le asigne el Secretario de Salud para el adecuado desempeño de las anteriores y las que señalen otros ordenamientos y que no se opongan con lo establecido en la presente Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LGDOCIA_070121 sobre derechos de audiencias y contenidos: Para efectos de esta Ley, el Centro tendrá las siguientes atribuciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Para efectos de esta Ley, el Centro tendrá las siguientes atribuciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 12 LGDOCIA_070121, derechos de audiencias y contenidos, artículo 12 ley general para la deteccion oportuna del cancer en la infancia y la adolescencia, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Red de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia, Consejo, Centro

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 12 de LGDOCIA_070121.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Red de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia | Mecanismo integrado a nivel nacional para la atención y canalización de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer | 4 |
| Consejo | El Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia | 4 |
| Centro | Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 10

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 12 de LGDOCIA_070121?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Para efectos de esta Ley, el Centro tendrá las siguientes atribuciones:

### ¿Para qué sirve artículo 12?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdocia.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGDOCIA_070121.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDOCIA_070121.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
