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law_title: "Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia"
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# Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia - Artículo 15

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES
- Capítulo III - Del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

```text
Artículo 15.- El Consejo se integrará por:

I.	La persona titular de la Secretaría de Salud, quien lo presidirá;

II.	La persona titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, de la Secretaría, quien fungirá como Vicepresidente del Consejo, y suplirá las ausencias del presidente;

III.	La persona titular de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, el Director del Instituto de Salud para el Bienestar, el Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud, todos ellos de la Secretaría;

IV.	Las personas titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

V.	Las personas titulares de los Servicios de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina y de los Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos.
```

## Resumen corto

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Regla de LGDOCIA_070121 sobre competencia de autoridades: El Consejo se integrará por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo se integrará por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 15 LGDOCIA_070121, competencia de autoridades, artículo 15 ley general para la deteccion oportuna del cancer en la infancia y la adolescencia, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGDOCIA_070121, Consejo, Secretaría, Secretaría de Salud

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 15 de LGDOCIA_070121.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Secretaría de Salud

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo | El Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia | 4 |
| Secretaría | Secretaría de Salud | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 15 de LGDOCIA_070121?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo se integrará por:

### ¿Para qué sirve artículo 15?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdocia.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGDOCIA_070121.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDOCIA_070121.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
