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law_title: "Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia"
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# Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia - Artículo 16

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES
- Capítulo III - Del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

```text
Artículo 16.- El Presidente del Consejo invitará a formar parte de éste con el carácter de vocales a:

I.	La persona titular de la Secretaría del Consejo de Salubridad General;

II.	Los coordinadores regionales del Instituto de Salud para el Bienestar;

III.	Instituciones u organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, de carácter médico, científico o académico, de reconocido prestigio y con amplios conocimientos en la materia objeto del Consejo, y

IV.	Organizaciones de la sociedad civil de reconocido prestigio que realicen actividades relacionadas con las funciones del Consejo y estén constituidas de conformidad con la normativa aplicable.

Cada uno de los vocales que el Presidente del Consejo invite a integrarse a dicho órgano deberá representar a una organización o institución distinta, con el propósito de favorecer la pluralidad. Los mecanismos para su selección, así como su número se ajustarán a lo que al respecto se señale en el Reglamento Interno del propio órgano colegiado. En todos los casos deberá existir mayoría de los miembros integrantes de la Administración Pública Federal.
```

## Resumen corto

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Regla de LGDOCIA_070121 sobre competencia de autoridades: El Presidente del Consejo invitará a formar parte de éste con el carácter de vocales a:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Presidente del Consejo invitará a formar parte de éste con el carácter de vocales a:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 16 LGDOCIA_070121, competencia de autoridades, artículo 16 ley general para la deteccion oportuna del cancer en la infancia y la adolescencia, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGDOCIA_070121, Consejo, Secretaría

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 16 de LGDOCIA_070121.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo | El Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia | 4 |
| Secretaría | Secretaría de Salud | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 16 de LGDOCIA_070121?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Presidente del Consejo invitará a formar parte de éste con el carácter de vocales a:

### ¿Para qué sirve artículo 16?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdocia.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGDOCIA_070121.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDOCIA_070121.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
