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law_title: "Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia"
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# Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia - Artículo 30

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DIAGNÓSTICO OPORTUNO Y REFERENCIA TEMPRANA
- Capítulo II - Del Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia

```text
Artículo 30.- El Registro, se nutrirá de la información proveniente del Registro Nacional de Cáncer y el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud, así como la que suministre el personal autorizado, en términos de los lineamientos que para tales efectos emita el Centro y contará con la siguiente información:

I.	Información del paciente, que se agrupa en los siguientes rubros:

a)	Datos relacionados con la identidad, historial escolar, ocupacional y laboral (según sea el caso), observando las disposiciones relativas a la protección de datos personales  de los pacientes.

b)	Información demográfica;

II.	Información del tumor: Incluye la fecha de diagnóstico de cáncer; la localización anatómica; de ser el caso, la lateralidad; la incidencia y el estado de la enfermedad; la histología del tumor primario y su comportamiento;

III.	Información respecto al tratamiento que se ha aplicado al paciente y el seguimiento que se ha dado al mismo de parte de los médicos. Además, se incluirá información de curación  y supervivencia;

IV.	La fuente de información utilizada para cada modalidad de diagnóstico y de tratamiento, y

V.	Toda aquella información adicional que determine la Secretaría.

El Centro integrará la información demográfica del Registro Nacional de todo el territorio nacional dividido en regiones norte, centro y sur.
```

## Resumen corto

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Regla de LGDOCIA_070121 sobre competencia de autoridades: El Registro, se nutrirá de la información proveniente del Registro Nacional de Cáncer y el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud, así como la que...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Registro, se nutrirá de la información proveniente del Registro Nacional de Cáncer y el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud, así como la que suministre el personal autorizado, en términos de los lineamientos que para tales efectos...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 30 LGDOCIA_070121, competencia de autoridades, artículo 30 ley general para la deteccion oportuna del cancer en la infancia y la adolescencia, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGDOCIA_070121, Centro, Secretaría, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 30 de LGDOCIA_070121.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autorizados

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Centro | Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia | 4 |
| Secretaría | Secretaría de Salud | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 30 de LGDOCIA_070121?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Registro, se nutrirá de la información proveniente del Registro Nacional de Cáncer y el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud, así como la que suministre el personal autorizado, en términos de los lineamientos que para tales efectos...

### ¿Para qué sirve artículo 30?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdocia.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGDOCIA_070121.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDOCIA_070121.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
