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title: "Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia"
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status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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# Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia

## Resumen de la ley

La Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia establece medidas para la atención integral y universal de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer. Regula estrategias prioritarias de diagnóstico temprano, acceso efectivo, tratamiento oportuno e integral, capacitación del personal de salud, reducción del abandono terapéutico, registro de casos y campañas de comunicación. También organiza autoridades, redes de apoyo, Unidades Médicas Acreditadas, referencia temprana y el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia.

## Qué regula

- Atención integral y universal para menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer.
- Estrategias de diagnóstico temprano, acceso efectivo, tratamiento oportuno, capacitación y registros.
- Derechos de pacientes menores y personas mayores de 18 años que continúan tratamiento iniciado durante la minoría de edad.
- Coordinación entre Secretaría de Salud, Centro Nacional, Consejo Nacional, entidades federativas y redes de apoyo.
- Referencia temprana a Unidades Médicas Acreditadas.
- Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia.
- Guías, protocolos, campañas y mecanismos de apoyo académico y psicosocial.

## A quién aplica

- Niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer.
- Personas mayores de 18 años que continúan tratamiento iniciado cuando eran menores.
- Madres, padres, tutores y representantes legales.
- Secretaría de Salud, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y Consejo Nacional.
- Entidades federativas e instituciones del Sistema Nacional de Salud.
- Personal médico, de enfermería, pasantes de servicio social, trabajadores sociales y Unidades Médicas Acreditadas.
- Organizaciones de asistencia social públicas y privadas integradas a redes de apoyo.

## Materias principales

- Detección oportuna de cáncer infantil y adolescente.
- Diagnóstico temprano y referencia temprana.
- Atención médica integral, urgente, paliativa y de rehabilitación.
- Tratamiento oportuno y de calidad.
- Apoyo psicosocial y académico.
- Redes de apoyo y Unidades Médicas Acreditadas.
- Registro Nacional de Cáncer.
- Capacitación del personal de salud.

## Definiciones importantes

| Concepto | Explicación sencilla |
| --- | --- |
| Unidades Médicas Acreditadas | Hospitales acreditados por la Federación para atender a menores de 18 años con cáncer. |
| Red de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia | Mecanismo nacional para atención, orientación y canalización de pacientes y familias. |
| Consejo | Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia. |
| Centro | Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. |
| Atención oportuna | Acciones realizadas en el menor tiempo posible por personal de salud conforme a disponibilidad y capacidad técnica. |
| Registro Nacional | Rubro específico dentro del Registro Nacional de Cáncer para diagnóstico, seguimiento y evolución del tratamiento. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos clave | Descripción |
| --- | --- | --- |
| Objeto y estrategias | 1 a 5 | Define finalidad, autoridades de instrumentación, estrategias prioritarias y principios rectores. |
| Sujetos y derechos | 6 y 7 | Identifica sujetos de derechos y derechos a atención, información, diagnóstico, tratamiento y apoyos. |
| Coordinación institucional | 8 a 10 | Regula Secretaría, entidades federativas, red de apoyo y convenios educativos. |
| Centro Nacional | 11 y 12 | Establece funciones técnicas del Centro. |
| Consejo Nacional | 13 a 16 | Organiza órgano consultivo y coordinación público-social-privada. |
| Red de Apoyo | 17 a 19 | Ordena asesoría, registro de organizaciones, UMAS y trabajadores sociales. |
| Diagnóstico y referencia | 20 a 28 | Regula capacitación, referencia a UMA, guías, inscripción y servicios oportunos. |
| Registro Nacional | 29 a 32 | Establece información, interoperabilidad y uso para políticas públicas. |

## Plazos importantes

- El prestador de salud debe remitir al paciente a la Unidad Médica Acreditada correspondiente en un plazo no mayor a siete días hábiles cuando exista presunción de cáncer.
- La autorización de procedimientos debe existir desde la presunción de cáncer hasta que el diagnóstico no se descarte.
- A partir de la confirmación del diagnóstico y hasta que concluya el tratamiento, las UMAS deben autorizar los servicios necesarios de manera oportuna.
- El Ejecutivo Federal debía emitir reglamentos y guías de atención en un término de seis meses desde el inicio de vigencia.
- La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

## Derechos principales

- Derecho a atención médica integral desde promoción, prevención, acciones curativas, paliativas, rehabilitación y urgencias.
- Derecho a diagnóstico y tratamiento oportuno del cáncer en cualquiera de sus tipos o modalidades.
- Derecho a prestaciones de servicios de salud desde la confirmación del diagnóstico hasta el alta médica.
- Derecho a información suficiente, clara, oportuna, veraz y adecuada a la edad.
- Derecho a apoyo psicosocial.
- Derecho a exámenes paraclínicos y procedimientos necesarios.
- Derecho a apoyo académico especial en UMAS.
- Derecho a cuidados paliativos cuando sean necesarios.

## Obligaciones principales

- Autoridades de salud deben implementar programas de capacitación continua para identificar signos y síntomas.
- Personal de salud debe referir oportunamente a pacientes con sospecha fundada.
- Secretaría, Centro y Consejo deben elaborar guías especializadas obligatorias para prestadores de servicios médicos.
- Médicos que confirmen diagnóstico deben incluirlo en el Registro Nacional.
- La Red Nacional debe asesorar a madres, padres o tutores y registrar organizaciones y UMAS.
- Entidades federativas deben implementar medidas para coordinación estatal, redes de apoyo y registro.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Salud.
- Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.
- Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
- Entidades federativas.
- Instituciones del Sistema Nacional de Salud.
- Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
- Unidades Médicas Acreditadas.
- Secretaría de Educación Pública para apoyos académicos.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Evaluación médica ante sospecha de cáncer.
- Referencia a médico facultado o a Unidad Médica Acreditada.
- Canalización mediante Red de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia.
- Registro de pacientes en el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia.
- Autorización de procedimientos, exámenes, diagnóstico y tratamiento.
- Orientación a madres, padres o tutores sobre servicios de salud y registro.
- Convenios para tutores académicos en UMAS.
- Campañas y programas de detección oportuna.

## Sanciones o consecuencias

- La ley se centra en coordinación, derechos y obligaciones sanitarias; los incumplimientos pueden generar responsabilidades conforme al régimen general de salud, administrativo, civil o penal aplicable.
- La falta de referencia oportuna, registro, autorización de servicios o aplicación de guías puede activar responsabilidades institucionales o profesionales según la normativa aplicable.
- La omisión de información o tratamiento oportuno puede afectar derechos de niñas, niños y adolescentes y debe revisarse junto con la Ley General de Salud y la normativa de responsabilidades.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define objeto de atención integral y universal. |
| 3 | Fija estrategias prioritarias para disminuir mortalidad. |
| 4 | Define UMA, red de apoyo, Consejo, Centro y atención oportuna. |
| 6 | Identifica sujetos de derechos. |
| 7 | Enumera derechos de pacientes. |
| 8 a 10 | Regula coordinación entre Secretaría, entidades federativas y educación. |
| 17 a 19 | Desarrolla la Red Nacional de Apoyo. |
| 20 y 21 | Ordena capacitación y referencia temprana con plazo de siete días hábiles. |
| 25 a 27 | Regula registro, autorización de procedimientos y servicios tras diagnóstico. |
| 29 a 32 | Crea y regula el Registro Nacional. |

## Leyes relacionadas

- [Ley General De Salud](/LGS/)
- [Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes](/LGDNNA/)
- [Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados](/LGPDPPSO/)
- [Ley General De Educación](/LGE/)
- [Ley Del Seguro Social](/LSS/)
- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)

## Reformas y vigencia

Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2021. El texto fuente revisado la presenta como texto vigente y no muestra una línea de última reforma posterior.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿De qué trata la Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia?

Trata de medidas para detectar, referir, registrar y atender oportunamente a niñas, niños y adolescentes con sospecha o diagnóstico de cáncer.

### ¿A quién protege esta ley?

Protege a menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer y a personas mayores de 18 años que continúan un tratamiento iniciado durante la minoría de edad.

### ¿Cuál es el plazo de referencia a una UMA?

Cuando exista presunción de cáncer, el prestador de salud debe remitir al paciente a la Unidad Médica Acreditada más cercana en un plazo no mayor a siete días hábiles.

### ¿Qué derechos reconoce a pacientes?

Reconoce derechos a atención integral, diagnóstico y tratamiento oportunos, información clara, apoyo psicosocial, exámenes, procedimientos, apoyo académico y cuidados paliativos.

### ¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene revisar los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 17 a 21, 25 a 27 y 29 a 32.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdocia.htm)
- Word oficial: [LGDOCIA_070121.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGDOCIA_070121.doc)
- PDF oficial: [LGDOCIA_070121.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDOCIA_070121.pdf)
- PDF móvil: [Ley_General_para_la_Deteccion_Oportuna_del_Cancer-Infancia_y-Adolescencia.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_para_la_Deteccion_Oportuna_del_Cancer-Infancia_y-Adolescencia.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
