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# Ley General De Desarrollo Social - Artículo 49

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
- Capítulo III - De la Comisión Nacional de Desarrollo Social

```text
Artículo 49. La Comisión Nacional será presidida por la persona titular de la Secretaría y además estará integrada por:

I.	Las personas titulares de las secretarías de Educación Pública; de Salud; del Trabajo y Previsión Social; de Agricultura y Desarrollo Rural; de las Mujeres; así como de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Además de las personas titulares de los organismos sectorizados de la Secretaría podrán invitarse a participar en reuniones específicas a las personas titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Fracción reformada DOF 15-01-2026

II.	La persona titular de la dependencia responsable del desarrollo social en cada gobierno de las entidades federativas. Podrá invitarse a participar en reuniones específicas, a las personas titulares de otras dependencias de dichos gobiernos;

III.	Una persona representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, legalmente reconocidas, y

IV.	Las personas que presidan las comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LGDS sobre competencia de autoridades: La Comisión Nacional será presidida por la persona titular de la Secretaría y además estará integrada por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión Nacional será presidida por la persona titular de la Secretaría y además estará integrada por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 49 LGDS, competencia de autoridades, artículo 49 ley general de desarrollo social, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGDS, Comisión Nacional, Secretaría, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 49 de LGDS.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión Nacional | Comisión Nacional de Desarrollo Social | 5 |
| Secretaría | Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal | 5 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 49 de LGDS?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión Nacional será presidida por la persona titular de la Secretaría y además estará integrada por:

### ¿Para qué sirve artículo 49?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgds.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGDS.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
