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law_title: "Ley General De Desarrollo Social"
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# Ley General De Desarrollo Social - Artículo 50

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
- Capítulo III - De la Comisión Nacional de Desarrollo Social

```text
Artículo 50. La Comisión Nacional estará facultada para atender la solicitud de colaboración de los sectores social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia, y sus funciones son las siguientes:

I.	Proponer Políticas Públicas de Desarrollo Social bajo los criterios de integralidad y transversalidad, con perspectiva de género y de derechos humanos;
Fracción reformada DOF 15-01-2026

II. 	Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos regional, estatal y municipal;

III. 	Proponer programas estatales y regionales, así como acciones e inversiones en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Social y las políticas públicas a que se refiere la fracción anterior;

IV. 	Proponer mecanismos de financiamiento y distribución de recursos federales para el desarrollo social de las entidades federativas;

V. 	Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en los programas de desarrollo social;

VI. 	Analizar y proponer esquemas alternativos de financiamiento para los programas de desarrollo social y de superación de la pobreza;

VII. 	Promover el intercambio de experiencias en materia de desarrollo social y de superación de la pobreza;

VIII. 	Revisar el marco normativo del desarrollo social y, en su caso, proponer y promover modificaciones ante las instancias competentes;

IX. 	Aprobar la propuesta de reglas que deban regir la participación social que haga la Secretaría;

X. 	Proponer acciones de capacitación para servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en aspectos relacionados con el desarrollo social;

XI. 	Proponer la creación de grupos de trabajo temáticos y regionales para la atención de asuntos específicos;

XII. 	Sugerir las actividades que estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del Sistema Nacional, y

XIII. 	Las demás que le señale esta Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LGDS sobre competencia de autoridades: La Comisión Nacional estará facultada para atender la solicitud de colaboración de los sectores social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia, y...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión Nacional estará facultada para atender la solicitud de colaboración de los sectores social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia, y sus funciones son las siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 50 LGDS, competencia de autoridades, artículo 50 ley general de desarrollo social, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGDS, Comisión Nacional, Secretaría, Sistema Nacional, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 50 de LGDS.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Requisito
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión Nacional | Comisión Nacional de Desarrollo Social | 5 |
| Secretaría | Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal | 5 |
| Sistema Nacional | Sistema Nacional de Desarrollo Social | 5 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 50 de LGDS?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión Nacional estará facultada para atender la solicitud de colaboración de los sectores social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia, y sus funciones son las siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 50?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgds.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGDS.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
