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law_title: "Ley General De Desarrollo Social"
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# Ley General De Desarrollo Social - Artículo 56

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
- Capítulo V - Consejo Consultivo de Desarrollo Social

```text
Artículo 56. El Consejo tendrá las funciones siguientes:

I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Nacional de Desarrollo Social;

II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social;

III. Apoyar a la Secretaría en la promoción ante los gobiernos estatales y municipales y para el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social;

IV. Proponer a la Secretaría los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;

V. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el desarrollo social;

VI. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;

VII. Solicitar a las dependencias responsables de la Política de Desarrollo Social información sobre los programas y acciones que éstas realizan;

VIII. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;

IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;

X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la Política Nacional de Desarrollo Social;

XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

XII. Expedir su reglamento interno, y

XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
```

## Resumen corto

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Regla de LGDS sobre competencia de autoridades: El Consejo tendrá las funciones siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo tendrá las funciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 56 LGDS, competencia de autoridades, artículo 56 ley general de desarrollo social, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGDS, Secretaría, Organizaciones, Política de Desarrollo Social

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 56 de LGDS.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Secretaría | Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal | 5 |
| Organizaciones | Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social | 5 |
| Política de Desarrollo Social | Conjunto de programas, proyectos y acciones tendientes a reducir las brechas de desigualdad, pobreza, rezago social y exclusión social, que potencian y garantizan el desarrollo sostenible y con equidad | 5 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 56 de LGDS?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo tendrá las funciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 56?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgds.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGDS.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
