---
law_key: "LGE"
law_title: "Ley General De Educación"
article_key: "100"
article_label: "Artículo 100"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-100
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LGE/articulo/100/"
---

# Ley General De Educación - Artículo 100

<!-- mley:article law="LGE" article="100" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Quinto - De los Planteles Educativos
- Capítulo I - De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su  idoneidad y la seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes

```text
Artículo 100. Para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación, las autoridades educativas federal, de los Estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, así como los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes, de conformidad con las funciones conferidas en el artículo 106 de esta Ley, deben considerar las condiciones de su entorno y la participación de la comunidad escolar para que cumplan con los fines y criterios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los señalados en la presente Ley.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, diseño, seguridad, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, las autoridades educativas, los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes y los particulares que impartan educación en términos de esta Ley, atenderán las disposiciones que en la materia establezca la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General de Protección Civil, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, así como aquellas que se refieran a la materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, adquisiciones, arrendamientos y servicios, además de los lineamientos emitidos por la Secretaría a los que se refiere el artículo 103 de esta Ley y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a nivel federal, local y municipal.

Las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regularán en materia de infraestructura por sus órganos de gobierno y su normatividad interna.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LGE sobre competencia de autoridades: Para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación, las autoridades educativas federal, de los Estados y de la Ciudad de...

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 100 LGE, competencia de autoridades, artículo 100 ley general de educacion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGE

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 100 de LGE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 106
- 103

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)
- Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos (`LFMZAAH`)
- Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano (`LGAHOTDU`)
- Ley General De Bienes Nacionales (`LGBN`)
- Ley General De Protección Civil (`LGPC`)
- Ley General De Responsabilidades Administrativas (`LGRA`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 100 de LGE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación, las autoridades educativas federal, de los Estados y de la Ciudad de...

### ¿Para qué sirve artículo 100?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lge.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
