---
law_key: "LGE"
law_title: "Ley General De Educación"
article_key: "127"
article_label: "Artículo 127"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-127
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LGE/articulo/127/"
---

# Ley General De Educación - Artículo 127

<!-- mley:article law="LGE" article="127" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Noveno - De la corresponsabilidad social en el proceso educativo
- Capítulo I - De la participación de los actores sociales

```text
Artículo 127. Los particulares, ya sea personas físicas o morales, podrán coadyuvar en el mantenimiento de las escuelas públicas, previo acuerdo con la autoridad educativa competente. La Secretaría emitirá los lineamientos para cumplir con lo establecido en este artículo.

Las acciones que se deriven de la aplicación del párrafo anterior, en ningún caso implicarán la sustitución de los servicios del personal de la escuela, tampoco generarán cualquier tipo de contraprestación a favor de los particulares.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LGE sobre competencia de autoridades: Los particulares, ya sea personas físicas o morales, podrán coadyuvar en el mantenimiento de las escuelas públicas, previo acuerdo con la autoridad educativa competente.

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los particulares, ya sea personas físicas o morales, podrán coadyuvar en el mantenimiento de las escuelas públicas, previo acuerdo con la autoridad educativa competente.

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 127 LGE, competencia de autoridades, artículo 127 ley general de educacion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGE

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 127 de LGE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 127 de LGE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los particulares, ya sea personas físicas o morales, podrán coadyuvar en el mantenimiento de las escuelas públicas, previo acuerdo con la autoridad educativa competente.

### ¿Para qué sirve artículo 127?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lge.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
