---
law_key: "LGE"
law_title: "Ley General De Educación"
article_key: "134"
article_label: "Artículo 134"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-134
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LGE/articulo/134/"
---

# Ley General De Educación - Artículo 134

<!-- mley:article law="LGE" article="134" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Noveno - De la corresponsabilidad social en el proceso educativo
- Capítulo III - De los Consejos de Participación Escolar

```text
Artículo 134. En cada entidad federativa, se podrá instalar y operar un consejo estatal de participación escolar en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Dicho consejo, será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.

Este consejo, podrá promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvar en actividades de protección civil y emergencia escolar; conocer las demandas y necesidades que emanen de los consejos escolares y municipales, gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo, así como colaborar en actividades que influyan en la excelencia y la cobertura de la educación.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LGE sobre regla aplicable: En cada entidad federativa, se podrá instalar y operar un consejo estatal de participación escolar en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo.

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. En cada entidad federativa, se podrá instalar y operar un consejo estatal de participación escolar en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo.

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 134 LGE, regla aplicable, artículo 134 ley general de educacion

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 134 de LGE.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 134 de LGE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. En cada entidad federativa, se podrá instalar y operar un consejo estatal de participación escolar en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo.

### ¿Para qué sirve artículo 134?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lge.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
