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law_title: "Ley General De Educación"
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# Ley General De Educación - Artículo 156

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Décimo Primero - De la educación impartida por particulares
- Capítulo II - De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares

```text
Artículo 156. La persona con quien se entienda la visita será requerida a efecto de que designe dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la misma.

Ante su negativa o abandono de la diligencia, serán designados por el servidor público comisionado, debiendo asentar dicha circunstancia en el acta de visita, sin que esto afecte su validez.

Los testigos designados por el servidor público comisionado deberán ser personas que se encuentren en el lugar en el que se levante el acta. En caso de que ninguna persona se encuentre en el lugar, el servidor público comisionado hará constar tal situación en el acta, sin que ello afecte su validez y valor probatorio.
```

## Resumen corto

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Regla de LGE sobre competencia de autoridades: La persona con quien se entienda la visita será requerida a efecto de que designe dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la misma.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La persona con quien se entienda la visita será requerida a efecto de que designe dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la misma.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 156 LGE, competencia de autoridades, artículo 156 ley general de educacion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGE

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 156 de LGE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 156 de LGE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La persona con quien se entienda la visita será requerida a efecto de que designe dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la misma.

### ¿Para qué sirve artículo 156?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lge.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
