---
law_key: "LGE"
law_title: "Ley General De Educación"
article_key: "170"
article_label: "Artículo 170"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-170
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LGE/articulo/170/"
---

# Ley General De Educación - Artículo 170

<!-- mley:article law="LGE" article="170" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Décimo Primero - De la educación impartida por particulares
- Capítulo II - De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares

```text
Artículo 170. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I.	Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 147;

II.	Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

III.	Suspender actividades escolares o extraescolares en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

IV.	No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria;

V.	Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación básica;

VI.	Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;

VII.	Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables;

VIII.	Realizar o permitir la difusión de publicidad dentro del plantel escolar que no fomente la promoción de estilos de vida saludables en alimentación, así como la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, con excepción de los de alimentos;

IX.	Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los educandos o que menoscaben su dignidad;

X.	Ocultar a las madres y padres de familia o tutores, las conductas de los educandos menores de dieciocho años que notoriamente deban ser de su conocimiento;

XI.	Oponerse a las actividades de vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna;

XII.	Contravenir las disposiciones contempladas en los artículos 7o., 15, 16, 73, párrafo tercero, 75 y 75 Bis, por lo que corresponde a las autoridades educativas y 148, segundo párrafo;
Fracción reformada DOF 20-12-2023

XIII.	Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de sus madres y padres o tutores, medicamentos;

XIV.	Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;

XV.	Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje; obligar a los educandos a someterse a tratamientos médicos para condicionar su aceptación o permanencia en el plantel, o bien, presionar de cualquier manera a sus madres y padres de familia o tutores para que se los realicen, salvo causa debidamente justificada a juicio de las autoridades educativas;

XVI.	Incumplir con las medidas correctivas o precautorias derivadas de las visitas;

XVII.	Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo;

XVIII.	Incumplir con lo dispuesto en el artículo 150;

XIX.	Impartir la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de docentes de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente;

XX.	Cambiar de domicilio sin la autorización previa de las autoridades educativas competentes;

XXI.	Otorgar revalidaciones o equivalencias sin observar las disposiciones aplicables;

XXII.	Retener documentos personales y académicos por falta de pago;

XXIII.	Condicionar la prestación del servicio público de educación a la adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares;

XXIV.	Omitir dar a conocer por escrito a las personas usuarias de los servicios educativos, previamente a la inscripción para cada ciclo escolar, el costo total de la colegiatura o cualquier otra contraprestación;

XXV.	Difundir o transmitir datos personales sin consentimiento expreso de su titular o, en su caso, de la madre y padre de familia o tutor, y

XXVI.	Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LGE sobre concesiones y uso de recursos públicos: Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 170 LGE, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 170 ley general de educacion, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Autorizados

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 170 de LGE.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Plazo
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Autorizados

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 147
- 15
- 16
- 73
- 75
- 148
- 150

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 170 de LGE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

### ¿Para qué sirve artículo 170?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lge.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
