# Ley General De Educación - Artículo octavo

Clave: LGE
Artículo: octavo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
octavo.
. La Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, mantendrá sus facultades y atribuciones correspondientes para la impartición de la educación inicial, básica, incluyendo la indígena, la educación especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito de la Ciudad de México, mientras se lleve a cabo la descentralización de los servicios educativos y la transferencia de los recursos humanos, materiales y presupuestales, conforme al Acuerdo que celebre la Federación y el Gobierno de la Ciudad de México.
La
, hasta que no se lleve a cabo el proceso de descentralización referido en el párrafo anterior, realizará las actividades en materia de infraestructura educativa que le correspondan a la Ciudad de México en términos del Capítulo I del Título Quinto de la
Ley General de Educación
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Educación, artículo octavo.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
