---
law_key: "LGEC"
law_title: "Ley General De Economía Circular"
article_key: "20"
article_label: "Artículo 20"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-20
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LGEC/articulo/20/"
---

# Ley General De Economía Circular - Artículo 20

<!-- mley:article law="LGEC" article="20" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De las políticas públicas y mecanismos de circularidad
- Capítulo Segundo - De los instrumentos de política pública
- Sección Primera - Del Programa Nacional

```text
Artículo 20.- El Programa Nacional debe establecer objetivos, ejes, metas generales, líneas estratégicas, metodologías, indicadores de Economía Circular y evaluaciones; que resulten ambiental, técnica y económicamente viables, así como los siguientes ejes de actuación:
I.	Establecer mecanismos que promuevan la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para transitar hacia una Economía Circular, con visión de corto, mediano y largo plazo, en el ámbito de sus respectivas competencias;
II.	Impulsar la vinculación entre los diferentes participantes de las cadenas de valor, bajo los principios de Economía Circular dispuestos en la presente Ley;
III.	Facilitar mecanismos de cooperación con gobiernos extranjeros, empresas, organizaciones internacionales y agencias intergubernamentales, que fomenten e implementen la Economía Circular, conforme a los objetivos legítimos previstos en el mismo programa;
IV.	Promover que los procesos de generación del Producto e importación se apeguen a los principios, criterios y enfoques de la Gestión Circular y Economía Circular establecidos en la presente Ley;
V.	Diseñar y promover, con la coordinación y participación que corresponda a la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades educativas, acciones orientadas a la difusión del conocimiento en temas de Economía Circular, así como su incorporación en programas educativos, que generen conciencia en la población e incidan en la transición hacia patrones de consumo y Producción cada vez más sostenibles;
VI.	Prever esquemas de coordinación para la generación institucional de indicadores de Economía Circular;
VII.	Establecer las medidas adecuadas para el desarrollo de mercados de materias primas secundarias y de residuos;
VIII.	Establecer acciones de regulación, monitoreo y vigilancia para el cumplimiento de la Responsabilidad Extendida del Productor;
IX.	Planear el desarrollo de indicadores de Economía Circular que permita evaluar el impacto de la Economía Circular en el país;
X.	Fortalecer la vinculación entre sectores productivos para optimizar las cadenas de valor y minimizar pérdidas de materiales vírgenes o materias primas secundarias;
XI.	Fomentar la participación activa de las personas, la sociedad civil organizada y el sector privado en las estrategias y acciones de Economía Circular;
XII.	Identificar los sectores productivos y categorías de productos sobre los cuales podrán emitirse acuerdos generales de implementación de la REP, a partir de las necesidades ambientales y la viabilidad técnica y económica;
XIII.	Promover sistemas que reduzcan los impactos negativos al ambiente, mediante mecanismos directos e indirectos de circularidad y que fomenten la aplicación de los principios de Economía Circular durante la Producción;
XIV.	Fomentar el desarrollo y uso de tecnologías sustentables, así como el uso de mecanismos directos e indirectos de circularidad que favorezcan la transición hacia una Economía Circular, y
XV.	Los demás que se establezcan en el Reglamento.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LGEC sobre competencia de autoridades: El Programa Nacional debe establecer objetivos, ejes, metas generales, líneas estratégicas, metodologías, indicadores de Economía Circular y evaluaciones;

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Programa Nacional debe establecer objetivos, ejes, metas generales, líneas estratégicas, metodologías, indicadores de Economía Circular y evaluaciones;

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 20 LGEC, competencia de autoridades, artículo 20 ley general de economia circular, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGEC, Secretaría de Educación Pública

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 20 de LGEC.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Secretaría de Educación Pública

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 20 de LGEC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Programa Nacional debe establecer objetivos, ejes, metas generales, líneas estratégicas, metodologías, indicadores de Economía Circular y evaluaciones;

### ¿Para qué sirve artículo 20?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgec.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGEC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
