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# Ley General De Economía Circular - Artículo 21

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De las políticas públicas y mecanismos de circularidad
- Capítulo Segundo - De los instrumentos de política pública
- Sección Primera - Del Programa Nacional

```text
Artículo 21.- En los ejes de actuación del Programa Nacional, referidos en el artículo anterior, se deben prever, conforme a la normativa aplicable, las siguientes acciones:
I.	Impulsar la Producción responsable y eficiente mediante modelos de desarrollo económico sostenible que promuevan la protección ambiental, a través de acciones que faciliten esquemas de Encadenamiento Sustentable que maximicen el uso y Aprovechamiento Circular del Producto, de materiales y recursos dentro de la Cadena de Valor, que contribuyan a reducir la extracción de materiales vírgenes y uso de sustancias tóxicas;
II.	Fomentar el Diseño Circular desde la Producción, con criterios que optimicen el uso de Material Virgen, la incorporación de materias primas secundarias y materiales reciclados en la Producción, así como la minimización del uso de sustancias tóxicas o contaminantes, a fin de obtener productos de fácil Aprovechamiento Circular o, en su caso, de su disposición final;
III.	Fomentar modelos de servicio de uso compartido que permitan satisfacer necesidades sin que sea indispensable la adquisición o posesión de los productos;
IV.	Diseñar y establecer programas de cultura de Consumo Responsable, mediante campañas informativas a la ciudadanía sobre las implicaciones ambientales en cada etapa del Ciclo de Vida de los productos, y las alternativas para el aprovechamiento de los materiales al final de su vida útil, así como la separación en fuente de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, su adecuada separación y aprovechamiento;
V.	Impulsar mercados circulares de materias primas secundarias y de residuos que faciliten su incorporación en la Cadena de Valor y que, en consecuencia, reduzcan la extracción de Material Virgen;
VI.	Prevenir y minimizar la generación de residuos, con el establecimiento de acciones preventivas y mecanismos directos e indirectos de circularidad para la prevención de la generación y minimización de residuos, con base en el principio de jerarquización establecido en esta Ley;
VII.	Establecer como criterio el rediseño o modificación intencional de productos que no fueron consumidos, conforme a la presente Ley, con la finalidad de reducir el impacto ambiental;
VIII.	Fomentar la cultura de la reutilización de productos y materiales, para incrementar la vida útil de estos, y mantenerlos dentro de la economía el mayor tiempo posible;
IX.	Impulsar la Gestión Circular, incluido el Diseño Circular, y establecer esquemas que contemplen la reparabilidad del Producto, así como facilitar la accesibilidad de las personas consumidoras a esta acción, para fomentar la reparación de productos, antes que el desecho y reemplazo del Producto;
X.	Impulsar la implementación de modelos de gestión con perspectiva de Reciclaje Inclusivo;
XI.	Fomentar la reutilización, reparación o reacondicionamiento de productos que pueden volver a servir para lo que fueron creados;
XII.	Establecer la gradualidad y definir metas para:
a)	El uso sostenible de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del agua;
b)	La clasificación adecuada de los residuos, que incluya lineamientos armonizados para todas las entidades federativas;
c)	La reducción del desperdicio de alimentos;
d)	El reciclaje de materiales y residuos de interés nacional, así como aquellos comprometidos en convenios internacionales;
e)	La incorporación de materiales reciclados en productos y la sustitución en estos de sustancias tóxicas por otras que no lo sean, y
f)	La reducción de la disposición final en rellenos sanitarios;
XIII.	Las demás actividades y acciones que permitan incentivar la transición a la Economía Circular.
```

## Resumen corto

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Regla de LGEC sobre derechos de usuarios: En los ejes de actuación del Programa Nacional, referidos en el artículo anterior, se deben prever, conforme a la normativa aplicable, las siguientes acciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. En los ejes de actuación del Programa Nacional, referidos en el artículo anterior, se deben prever, conforme a la normativa aplicable, las siguientes acciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 21 LGEC, derechos de usuarios, artículo 21 ley general de economia circular, quejas de usuarios, protección de usuarios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 21 de LGEC.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 21 de LGEC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. En los ejes de actuación del Programa Nacional, referidos en el artículo anterior, se deben prever, conforme a la normativa aplicable, las siguientes acciones:

### ¿Para qué sirve artículo 21?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgec.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGEC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
