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# Ley General De Economía Circular - Artículo 3

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Primero - Disposiciones Generales
- Capítulo Primero - Del objeto y ámbito de aplicación

```text
Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
I.	Actividad Económica: Conjunto de acciones de Producción realizadas por una persona física o moral, productora o importadora;
II.	Análisis de Ciclo de Vida: Herramienta de análisis usada para evaluar el Ciclo de Vida, en los términos de los acuerdos generales de implementación de la REP;
III.	Aprovechamiento Circular: Acciones cuyo objetivo es mantener o potenciar el valor económico de los materiales y productos, o recuperar el valor económico de los residuos, mediante la aplicación de mecanismos directos e indirectos de circularidad, conforme a los principios de Economía Circular;
IV.	Cadena de Valor: Actividades que permiten la integración de materiales, productos o de los residuos para su Aprovechamiento Circular, ya sea para el mismo proceso que lo generó o en otros;
V.	Ciclo de Vida: Etapas consecutivas e interrelacionadas con los materiales, productos o residuos, desde la extracción, Producción, vida útil, gestión integral de residuos, Aprovechamiento Circular o, en su caso, disposición final;
VI.	Consumo Responsable: Adquisición, uso y disposición del Producto de manera informada de los efectos ambientales y sociales que involucran dichos bienes y servicios;
VII.	Diseño Circular: Diseño del Producto que considere la Huella Ambiental con enfoque integral y que incorpora principios y mecanismos directos e indirectos de circularidad en su Ciclo de Vida;
VIII.	Economía Circular: Modelo económico de Producción y Consumo sostenible que incluye soluciones sistémicas para el desarrollo económico, que disminuyen el impacto ambiental mediante ciclos técnicos y biológicos que permiten la permanencia y reintegración sustentable de los materiales de los productos a la economía, el cual tiene como principios rectores la eliminación de residuos y la contaminación, mantener productos y materiales en uso, así como regenerar los sistemas naturales;
IX.	Encadenamiento Sustentable: Vínculos entre personas compradoras, entre vendedoras y entre unas y otras, en unidades productivas o sectores económicos, que involucran el intercambio de materiales, productos y residuos bajo criterios de Economía Circular, conforme a los objetivos y criterios del Programa Nacional, y como Mecanismo Indirecto de Circularidad para cumplimiento de la REP;
X.	Gestión Circular: Conjunto de estrategias aplicadas a lo largo del Ciclo de Vida de materiales, productos o residuos, incluido el Diseño Circular, para lograr la menor Huella Ambiental y el máximo Aprovechamiento Circular, mediante la aplicación de mecanismos directos o indirectos de circularidad;
XI.	Huella Ambiental: Impacto ambiental medible a través de indicadores de Economía Circular que se produce por:
a)	Las actividades realizadas para generar un Producto, y
b)	Las características del Producto que permitan maximizar su vida útil y el Aprovechamiento Circular como residuo;
XII.	Indicador de Economía Circular: Parámetro cuantitativo que permite medir el grado de circularidad de un Producto, proceso o sistema, mediante los indicadores siguientes:
a)	Índice de materiales: La relación entre la masa de materiales obtenidos de mecanismos de circularidad y la masa total de materiales utilizados en la Producción;
b)	Huella de carbono: Cuantificación, a lo largo del Ciclo de Vida de un Producto, del valor neto de las emisiones de gases de efecto invernadero, y de carbono negro en la atmósfera, así como de las remociones correspondientes;
c)	Huella hídrica: Cuantificación del uso eficiente y sustentable del agua, y
d)	Índice de aprovechamiento energético: Cuantificación de la sustitución calorífica por fuentes acorde a los principios de Economía Circular;
XIII.	Instrumento Económico: Mecanismos normativos o administrativos de carácter fiscal, aduanal, financiero o de mercado, que se expida por la autoridad competente en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, que les incentiven a realizar mecanismos directos e indirectos de circularidad;
XIV.	Ley: Ley General de Economía Circular;
XV.	LGPGIR: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
XVI.	Material Virgen: Materias primas extraídas directamente de fuentes naturales, sin previamente haber sido utilizadas o procesadas en un ciclo productivo;
XVII.	Materia Prima Secundaria: Material, sustancia u objeto que después de su Producción, utilización o consumo conserva propiedades que permiten su procesamiento, independientemente que derive de la Gestión Circular de un Producto o de un residuo;
XVIII.	Mecanismo Directo de Circularidad: Aquel que aplica principios, criterios, medidas, instrumentos, procesos, estrategias o acciones de circularidad al Ciclo de Vida de productos, materiales y residuos, las cuales comprenden:
a)	Para categorías de productos y para materiales: reúso, reducción, rediseño y reacondicionamiento;
b)	Para residuos: recuperación, tratamiento, reciclaje y valorización, y
c)	Para ambas etapas: Diseño Circular, clasificación, reparación, remanufactura, reutilización, aprovechamiento y reciclaje cuando aplique;
XIX.	Mecanismo Indirecto de Circularidad: Aquel que aplica principios, acciones, procesos o estrategias de circularidad para el cumplimiento de la Gestión Circular inscrito en el Registro, las cuales comprenden el Encadenamiento Sustentable y la compensación ambiental;
XX.	Modelo de Complementariedad: Aquel donde los sectores productivos aprovechan los materiales de una empresa o sector como Materia Prima Secundaria o residuos en los procesos de la otra empresa o sector para implementar, entre estos sectores, un eficiente y óptimo Encadenamiento Sustentable;
XXI.	Modelo de Servicio: Estrategia empresarial basada en la transición de un modelo de economía lineal a un modelo de Economía Circular, orientado a maximizar la vida útil del Producto;
XXII.	Organismo Coordinador: Ente asociativo de carácter público, privado o mixto, constituido legalmente, cuya finalidad es fomentar en la Actividad Económica los principios y criterios de Economía Circular previstos en la legislación vigente, con representación para promover y defender las actividades de las personas productoras, que manifiesten su incorporación, y que puede ser constituido por sectores de la industria, el comercio o de servicios, y corresponsable de la Gestión Circular en el sector productivo que represente, y registrado por la Secretaría;
XXIII.	Persona recicladora de base o pepenadora: Persona que, de forma independiente o colectiva, realiza la recolección, separación manual, comercialización y reciclaje de materias primas secundarias;
XXIV.	Plataforma Nacional: Plataforma del Sistema Nacional de Información Pública de Economía Circular;
XXV.	Producción: La acción de una persona física o moral que fabrica o importa un Producto;
XXVI.	Producto: Bien físico que se fabrica o importa o servicio que se presta; que cuenta con valor económico, y que se genera como resultado de un proceso de actividades en las que se incluye la transformación de materiales;
XXVII.	Programa Nacional: Programa Nacional de Economía Circular;
XXVIII.	Reciclaje Inclusivo: Modelos de gestión integral que reconocen el trabajo de las personas recicladoras de base o pepenadoras y que promueven su inclusión en términos de las disposiciones legales laborales o sociales aplicables;
XXIX.	Registro o Registro de Economía Circular: El registro público instalado en la Plataforma Nacional con la función de inscribir en este la Gestión Circular;
XXX.	Reglamento: Reglamento de la Ley General de Economía Circular;
XXXI.	Responsabilidad Extendida del Productor o REP: Medio por el cual la persona productora o importadora es responsable ambientalmente de su Producto en su Ciclo de Vida, en términos de la Gestión Circular que inscriba ante la Secretaría. La REP y la responsabilidad compartida prevista en la LGPGIR, así como aquellas que corresponden al consumidor y a la autoridad competente pueden ser aplicables de manera complementaria y no se excluyen entre ellas;
XXXII.	Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
XXXIII.	Sistema: Sistema Nacional de Economía Circular.
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## Resumen corto

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Regla de LGEC sobre derechos de usuarios: Para efectos de esta Ley se entiende por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Para efectos de esta Ley se entiende por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 3 LGEC, derechos de usuarios, artículo 3 ley general de economia circular, quejas de usuarios, protección de usuarios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 3 de LGEC.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos (`LGPGIR`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 3 de LGEC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Para efectos de esta Ley se entiende por:

### ¿Para qué sirve artículo 3?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgec.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGEC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
