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# Ley General De Economía Circular - Artículo 4

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Primero - Disposiciones Generales
- Capítulo Segundo - Criterios y principios de Economía Circular

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Artículo 4.- La Federación tiene a su cargo el diseño y la conducción de la política nacional en materia de Economía Circular.
En la planeación y ejecución de las acciones para cuidar y conservar al medio ambiente, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones, deben observar los siguientes enfoques de criterios y principios:
A.	Enfoques de criterios de Economía Circular:
I.	Fomentar e impulsar la Economía Circular que permita un desarrollo económico sustentable de carácter restaurativo y regenerativo;
II.	Fomentar la integración de procesos productivos que extiendan la vida útil del Producto y sus componentes, con lo cual se optimice su uso en cada etapa del Ciclo de Vida;
III.	Incentivar los mecanismos directos e indirectos de circularidad, así como las estrategias circulares en los sectores productivos y de servicios, que faciliten el acceso a productos entre particulares sin que necesariamente se transfieran la propiedad;
IV.	Incentivar hábitos de consumo social y ambientalmente responsable, que incluya la separación de residuos;
V.	Promover el uso eficiente y prolongado del Producto, a fin de preservar y potenciar su valor económico, así como recuperar el valor de los residuos;
VI.	Fomentar la sustentabilidad de la Actividad Económica que minimice los posibles impactos al ambiente y se alinee con los principios de la Economía Circular;
VII.	Impulsar y fomentar que la generación del Producto se realice con la adopción de los criterios y principios previstos en la presente Ley;
VIII.	Promover la Gestión Circular y la creación de cadenas de valor que integren distintos componentes con fomento en el uso de materias primas secundarias y residuos en sus procesos de generación, importación, exportación, transporte, distribución, comercialización y consumo del Producto, con base en esquemas que permitan el máximo Aprovechamiento Circular y la recuperación de los residuos a partir de su valorización;
IX.	Impulsar y Fomentar la Economía Circular entre la población y los sectores productivos, a efecto de que se integren los principios y Gestión Circular en el desarrollo de la infraestructura y tecnología, así como garantizar el acceso a la información en la materia;
X.	Fomentar el desarrollo de sectores productivos mediante la Economía Circular;
XI.	Fomentar e incentivar las estrategias y actividades destinadas al desarrollo de la Economía Circular en los sectores productivos de bienes y servicios;
XII.	Evitar la obsolescencia de los productos y su utilización como objetivo comercial o financiero, en términos del acuerdo general de implementación de la REP correspondiente, y
XIII.	Fomentar el uso de materias primas secundarias en lugar de materiales vírgenes que ofrezcan las mismas características, cuando sea ambiental, técnica y económicamente viable, y
B.	Principios de Economía Circular:
I.	Atemporal: Permite a los productos trascender en el tiempo y ser vigentes y útiles el mayor tiempo posible, mediante la Gestión Circular y mecanismos directos e indirectos de circularidad, el uso de materiales adecuados, manufactura de calidad y modelos de diseño y consumo que eviten promover su reemplazo periódico o prematuro, conforme a los principios de la Economía Circular;
II.	Cautela o precaución: Acciones en los casos que haya riesgo de daño grave o irreversible al medio ambiente, aún sin tener certeza científica sobre los impactos que genera una Actividad Económica;
III.	Circularidad: Optimizar la Gestión y el Aprovechamiento Circular de los materiales y del Producto, durante todo el Ciclo de Vida;
IV.	Gradualidad: Ajuste progresivo de los mecanismos directos e indirectos de circularidad mediante la emisión de acuerdos generales de implementación de la REP, la definición de metas, la suscripción de convenios y la ejecución de otras medidas previstas en el artículo 47 de esta Ley;
V.	Innovador: Incorporación continua de tecnologías, energías renovables y mejoras productivas con beneficios ambientales, económicos y de bienestar social;
VI.	Integralidad: Articulación de políticas públicas con las actividades de los sectores y con objetivos del desarrollo para satisfacer las necesidades de la población, con criterios ecológicos, sociales y económicos de manera transversal;
VII.	Jerarquización: Orden de prioridad de los mecanismos directos e indirectos de circularidad en la gestión de materiales, productos y residuos, para lograr los mejores resultados ambientales en conjunto, con la prelación y los fines siguientes:
a)	Que los materiales se mantengan el mayor tiempo posible como Producto o Materia Prima Secundaria;
b)	Que los productos incorporen materiales reciclados, reciclables o ambos;
c)	Que los residuos se reincorporen mediante la recuperación de su valor o del contenido energético de los materiales que los componen, y
d)	Que los residuos solo se depositen o confinen en disposición final cuando técnica y económicamente no sea viable ningún tipo de aprovechamiento y valorización;
VIII.	Modular: Enfocado a que los productos sean separables en componentes o módulos que puedan ser reparados, actualizados o reutilizados de manera independiente, cuando sea viable ambiental, técnica y económicamente;
IX.	Progresividad: Impulsar la implementación gradual de la Economía Circular, de tal forma que siempre se avance hacia su fortalecimiento y no se realicen acciones que impliquen su retroceso;
X.	Reparabilidad: Garantiza que los productos sean concebidos, fabricados, distribuidos, importados y comercializados, mediante la provisión de información clara y accesible sobre la posibilidad de repararlos; la disponibilidad de refacciones, herramientas, piezas de repuesto y de lugares donde pueden repararse;
XI.	Responsabilidad Extendida del Productor: Obligación que se aplica de manera complementaria y no excluyente a otras obligaciones de los entes públicos y de los particulares en los términos que define esta Ley;
XII.	Sistémico: Consideración de generación de productos analizados en su conjunto, así como en correlación con su entorno, para identificar las implicaciones ecológicas, sociales y económicas de sus procesos de elaboración, distribución, consumo y permanencia dentro del ambiente, y maximizar la gestión y el uso de materiales, así como las acciones de recuperación de los residuos a partir de su valorización;
XIII.	Sustentabilidad: Uso de los recursos naturales que permita, simultáneamente, preservar el equilibrio ecológico, contribuir a la regeneración de los sistemas naturales e incrementar el bienestar de las personas mediante la satisfacción de sus necesidades, sin comprometer las de las generaciones futuras;
XIV.	Transversalidad: Coordinación y colaboración entre distintos órdenes de gobierno y sectores académico, social y privado, a fin de alcanzar objetivos en Economía Circular, y
XV.	Trazabilidad: Información en toda la cadena de manejo de un determinado Producto o material, con la finalidad de contar con un registro de los datos de los flujos del Ciclo de Vida, conforme a la normativa aplicable.
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## Resumen corto

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Regla de LGEC sobre sanciones y cumplimiento: La Federación tiene a su cargo el diseño y la conducción de la política nacional en materia de Economía Circular.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La Federación tiene a su cargo el diseño y la conducción de la política nacional en materia de Economía Circular.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 4 LGEC, sanciones y cumplimiento, artículo 4 ley general de economia circular, sanciones, multas, incumplimiento legal, Entes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 4 de LGEC.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento
- Competencia de autoridad

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- Entes públicos

## Conceptos importantes

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## Ejemplo práctico

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## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 4 de LGEC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La Federación tiene a su cargo el diseño y la conducción de la política nacional en materia de Economía Circular.

### ¿Para qué sirve artículo 4?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgec.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGEC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
