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# Ley General De Economía Circular - Artículo 5

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Sistema Nacional de Economía Circular y distribución de competencias
- Capítulo Primero - Del Sistema Nacional de Economía Circular

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Artículo 5.- El Sistema Nacional de Economía Circular tiene como objetivo la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de los fines de la Economía Circular de acuerdo con los criterios y principios establecidos en esta Ley. La conducción del Sistema está a cargo de la Secretaría.
El Sistema se integra con los entes públicos siguientes:
I.	La Secretaría, quien preside el Sistema;
II.	La Secretaría de Economía;
III.	La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV.	La Secretaría de Energía;
V.	La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
VI.	La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
VII.	La Secretaría de Educación Pública;
VIII.	La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, y
IX.	Cada entidad federativa, representada por conducto de la persona titular de la Secretaría o institución con atribuciones en materia de medio ambiente y cuidado de los recursos naturales.
A las sesiones deben concurrir las personas titulares de los referidos entes públicos, quienes pueden designar como suplentes a las personas servidoras públicas con nivel mínimo de dirección general o un equivalente.
El nombramiento como integrantes del Sistema y el de suplente son de carácter honorífico; por el desempeño de estos cargos no percibirán emolumento o compensación económica alguna.
El Sistema Nacional de Economía Circular cuenta con una secretaría técnica, la cual está a cargo de la subsecretaría competente de la Secretaría.
Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México pueden asistir a las sesiones, cuando así lo consideren la Presidencia del Sistema o por acuerdo de sus integrantes.
A las sesiones del Sistema se pueden convocar a los sectores público, social y privado, cuando así lo soliciten o sean convocados.
El Sistema debe expedir las reglas para su operación y funcionamiento, conforme a las cuales se llevan a cabo sus sesiones y las convocatorias a estas.
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## Resumen corto

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Regla de LGEC sobre competencia de autoridades: El Sistema Nacional de Economía Circular tiene como objetivo la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de los fines de la Economía Circular...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Sistema Nacional de Economía Circular tiene como objetivo la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de los fines de la Economía Circular de acuerdo con los criterios y principios establecidos en esta Ley.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 5 LGEC, competencia de autoridades, artículo 5 ley general de economia circular, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGEC, Secretaría de Educación Pública, Entes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 5 de LGEC.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Secretaría de Educación Pública
- Entes públicos

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 5 de LGEC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Sistema Nacional de Economía Circular tiene como objetivo la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de los fines de la Economía Circular de acuerdo con los criterios y principios establecidos en esta Ley.

### ¿Para qué sirve artículo 5?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgec.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGEC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
