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# Ley General De Economía Circular - Artículo 6

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Sistema Nacional de Economía Circular y distribución de competencias
- Capítulo Segundo - De la distribución de competencias

```text
Artículo 6.- La Federación, en el ámbito administrativo, a través de la Secretaría tiene las atribuciones siguientes:
I.	Formular y conducir la política nacional en materia de Economía Circular, en coordinación con las instancias que correspondan, así como elaborar el Programa Nacional correspondiente;
II.	Elaborar el Programa Nacional de Economía Circular que tendrá el carácter de especial y de cumplimiento obligatorio de conformidad con la Ley de Planeación;
III.	Expedir la norma oficial mexicana de Economía Circular, los correspondientes estándares y las demás disposiciones generales con carácter técnico y, conforme a los tratados internacionales de los que México es parte, con la participación:
a)	Que competa a la Secretaría de Economía, y
b)	De la sociedad, en términos de la Ley de Planeación;
IV.	Coordinar, con la participación de las dependencias que sean competentes en la materia, la implementación de modelos de Economía Circular en la Cadena de Valor, así como fomentar la creación de organismos coordinadores, el Encadenamiento Sustentable, el Reciclaje Inclusivo y espacios para la obtención de Materia Prima Secundaria;
V.	Celebrar convenios en materia de Economía Circular con las entidades federativas, los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con los sectores público, privado y social;
VI.	Integrar y operar la Plataforma Nacional, de conformidad con lo previsto en esta Ley y en el Reglamento;
VII.	Coordinar, con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, acciones y relaciones internacionales para promover y fomentar el cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en la presente Ley;
VIII.	Impulsar, en coordinación con las secretarías del ramo en materia de economía, y de ciencia, humanidades, tecnología e innovación, las acciones de investigación, desarrollo, diseño e innovación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas, técnicas y procesos productivos para transitar hacia una Economía Circular;
IX.	Diseñar y promover, con la participación activa de los sectores productivos, a fin de proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el establecimiento y aplicación de beneficios a través de instrumentos económicos, que tengan por objeto fomentar la Economía Circular;
X.	Expedir acuerdos generales de implementación de la REP que, con base en el principio de gradualidad, establezcan los mecanismos directos e indirectos de circularidad aplicables, la definición de metas, así como la posibilidad de suscripción de convenios de concertación que establecen las leyes aplicables, y las demás medidas en términos de la normativa ambiental;
XI.	Establecer o autorizar mecanismos indirectos de circularidad como formas alternativas de cumplimiento;
XII.	Emitir disposiciones normativas orientadas a incentivar la generación de actividades económicas circulares, la fabricación de productos para el Aprovechamiento Circular, y la minimización gradual de aquellos de difícil aprovechamiento, cuando ello resulte ambiental, técnica y económicamente viable conforme a las características del sector correspondiente;
XIII.	Fomentar que en los procesos se utilicen materias primas secundarias y se recuperen, aprovechen y valoricen residuos cuando ello resulte ambiental, técnica y económicamente viable;
XIV.	Verificar el cumplimiento de la normativa en las materias de su competencia e imponer las medidas preventivas, de cautela, correctivas y sancionatorias que, en su caso, correspondan;
XV.	Brindar asesoría y asistencia técnica a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en la integración, formulación e implementación de proyectos y programas de fomento y desarrollo en materia de Economía Circular, conforme a los convenios de coordinación que, en su caso, se celebren;
XVI.	Promover un Modelo de Servicio que facilite la generación de negocios que se basen en el acceso del Producto sin que necesariamente los consumidores o usuarios adquieran la propiedad de estos, alineados con los principios y criterios de Economía Circular, así como fortalecer los servicios ya existentes, incluso los que adopten modelos de complementariedad, y
XVII.	Las demás que se establezcan en esta Ley, en el Reglamento y en otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
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## Resumen corto

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Regla de LGEC sobre derechos de usuarios: La Federación, en el ámbito administrativo, a través de la Secretaría tiene las atribuciones siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La Federación, en el ámbito administrativo, a través de la Secretaría tiene las atribuciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 6 LGEC, derechos de usuarios, artículo 6 ley general de economia circular, quejas de usuarios, protección de usuarios, Usuarios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 6 de LGEC.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Planeación (`LPlan`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 6 de LGEC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La Federación, en el ámbito administrativo, a través de la Secretaría tiene las atribuciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 6?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgec.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGEC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
