# Ley General De Economía Circular - Artículo séptimo

Clave: LGEC
Artículo: séptimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
séptimo.
. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de la
presente Ley
se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, las modificaciones a la estructura orgánica deberán llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable de gasto de operación ni de servicios personales y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de enero de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez,
.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Economía Circular, artículo séptimo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
