# Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente - Artículo 107 bis 1

Clave: LGEEPA
Artículo: 107-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 107 bis 1
.- El aprovechamiento de materiales vírgenes extraídos de fuentes naturales para destinarse a las actividades económicas, procesos productivos o generación de productos deberá cumplir con los principios, criterios, estrategias, mecanismos y obligaciones previstos en materia de economía circular, conforme a la legislación aplicable.
Cuando sea ambiental, técnica y económicamente viable, dicho aprovechamiento deberá fomentar el encadenamiento productivo, privilegiando la integración progresiva de materias primas secundarias provenientes de actividades económicas, procesos o productos valorizados, a fin de reducir la dependencia de materiales vírgenes.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente, artículo 107-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
