# Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente - Artículo 159 bis 4

Clave: LGEEPA
Artículo: 159-bis 4
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 159 bis 4
.- Las autoridades a que se refiere el artículo anterior, denegarán la entrega de información cuando:
I
- Se considere por disposición legal que la información es confidencial o que por su propia naturaleza su difusión afecta la seguridad nacional;
II
- Se trate de información relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales o de inspección y vigilancia, pendientes de resolución;
III
- Se trate de información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados por disposición legal a proporcionarla, o
IV
- Se trate de información sobre inventarios e insumos y tecnologías de proceso, incluyendo la descripción del mismo.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente, artículo 159-bis 4.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
