# Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente - Artículo 20 bis 3

Clave: LGEEPA
Artículo: 20-bis 3
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 20 bis 3
.- Los programas de ordenamiento ecológico regional a que se refiere el artículo
20 bis 2
deberán contener, por lo menos:
I
- La determinación del área o región a ordenar, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales y las tecnologías utilizadas por los habitantes del área;
II
- La determinación de los criterios de regulación ecológica para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que se localicen en la región de que se trate, así como para la realización de actividades productivas y la ubicación de asentamientos humanos, y
III
- Los lineamientos para su ejecución, evaluación, seguimiento y modificación.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente, artículo 20-bis 3.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
