# Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente - Artículo 20 bis 6

Clave: LGEEPA
Artículo: 20-bis 6
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 20 bis 6
.- La Secretaría podrá formular, expedir y ejecutar, en coordinación con las Dependencias competentes, programas de ordenamiento ecológico marino. Estos programas tendrán por objeto el establecer los lineamientos y previsiones a que deberá sujetarse la preservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en áreas o superficies específicas ubicadas en zonas marinas mexicanas, incluyendo las zonas federales adyacentes.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente, artículo 20-bis 6.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
