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law_title: "Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente"
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# Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente - Artículo 46

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - Biodiversidad
- CAPÍTULO I - Áreas Naturales Protegidas
- SECCIÓN II - Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas

```text
ARTÍCULO 46.- Se consideran áreas naturales protegidas:

I.- 	Reservas de la biosfera;

II.- 	Se deroga.
Fracción derogada DOF 13-12-1996

III.- 	Parques nacionales;

IV.- 	Monumentos naturales;

V.- 	Se deroga.
Fracción derogada DOF 13-12-1996

VI.- 	Áreas de protección de recursos naturales;

VII.- 	Áreas de protección de flora y fauna;

VIII.- 	Santuarios;

IX.- 	Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales;
Fracción reformada DOF 05-07-2007, 16-05-2008

X.- 	Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y
Fracción reformada DOF 16-05-2008

XI.- 	Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.
Fracción adicionada DOF 16-05-2008

Para efectos de lo establecido en el presente Capítulo, son de competencia de la Federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII y XI anteriormente señaladas.
Párrafo reformado DOF 16-05-2008

Los Gobiernos de las entidades federativas, en los términos que señale la legislación local en la materia, podrán establecer parques, reservas de las entidades federativas y demás categorías de manejo que establezca la legislación local en la materia, ya sea que reúnan alguna de las características señaladas en las fracciones I a VIII y XI del presente artículo o que tengan características propias de acuerdo a las particularidades de cada entidad federativa. Dichas áreas naturales protegidas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas competencia de la federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción VI de este artículo.
Párrafo reformado DOF 05-07-2007, 16-05-2008, 19-01-2018

Asimismo, corresponde a los municipios establecer las zonas de conservación ecológica municipales así como las demás categorías, conforme a lo previsto en la legislación local.
Párrafo reformado DOF 16-05-2008

En las áreas naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población.

En las áreas naturales protegidas queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras.
Párrafo adicionado DOF 24-05-2013

En las áreas naturales protegidas no se pueden realizar obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias, a que se refiere la Ley de Minería.
Párrafo adicionado DOF 08-05-2023
Artículo reformado DOF 13-12-1996
```

## Resumen corto

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Regla de LGEEPA sobre regla aplicable: Se consideran áreas naturales protegidas:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Se consideran áreas naturales protegidas:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 46 LGEEPA, regla aplicable, artículo 46 ley general del equilibrio ecologico y la proteccion al ambiente

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 46 de LGEEPA.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

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## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Minería (`LMin`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 46 de LGEEPA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Se consideran áreas naturales protegidas:

### ¿Para qué sirve artículo 46?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgeepa.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGEEPA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
