# Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente - Artículo 64 bis 1

Clave: LGEEPA
Artículo: 64-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 64 bis 1
.- La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán otorgar a los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y demás personas interesadas, concesiones, permisos o autorizaciones para realización de obras o actividades en las áreas naturales protegidas; de conformidad con lo que establece
esta Ley
, la declaratoria y el programa de manejo correspondientes.
Los núcleos agrarios, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y demás propietarios o poseedores de los predios en los que se pretendan desarrollar las obras o actividades anteriormente señaladas, tendrán preferencia para obtener los permisos, concesiones y autorizaciones respectivos.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente, artículo 64-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
