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law_key: LGEEPA
title: Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente es la norma marco de la política ambiental mexicana. Establece bases para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, proteger el ambiente, garantizar el derecho a un medio ambiente sano, regular instrumentos de política ambiental, áreas naturales protegidas, evaluación de impacto ambiental, prevención y control de contaminación, participación social, información ambiental, inspección, medidas de seguridad y sanciones.

## Qué regula

- Principios de política ambiental y distribución de competencias entre Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
- Ordenamiento ecológico del territorio, instrumentos económicos y normas oficiales mexicanas ambientales.
- Evaluación de impacto ambiental y autorizaciones para obras o actividades de competencia federal.
- Establecimiento, manejo y protección de áreas naturales protegidas.
- Aprovechamiento sustentable de suelo, agua, biodiversidad y recursos naturales.
- Prevención y control de contaminación del aire, agua, suelo, ruido, residuos y actividades riesgosas.
- Participación social, información ambiental, denuncia popular, inspección, vigilancia, medidas de seguridad y sanciones.

## A quién aplica

- Autoridades ambientales federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México.
- Personas físicas o morales que realicen obras, actividades productivas o proyectos con impacto ambiental.
- Propietarios, poseedores y titulares de derechos en áreas naturales protegidas o zonas sujetas a regulación ambiental.
- Industrias, comercios, prestadores de servicios y generadores de contaminación o residuos.
- Comunidades, pueblos indígenas y afromexicanos, organizaciones sociales, academia y ciudadanía interesada.

## Materias principales

- Derecho a un medio ambiente sano.
- Política ambiental, concurrencia y coordinación institucional.
- Ordenamiento ecológico, impacto ambiental y normas oficiales.
- Áreas naturales protegidas y biodiversidad.
- Aprovechamiento sustentable de recursos naturales.
- Prevención y control de contaminación.
- Participación ciudadana, información ambiental y denuncia popular.
- Inspección, medidas de seguridad, sanciones y recurso de revisión.

## Definiciones importantes

| Concepto | Explicación sencilla |
| --- | --- |
| Ambiente | Conjunto de elementos naturales y artificiales que hacen posible la vida e interacción de organismos. |
| Área natural protegida | Zona cuyos ambientes originales requieren preservación o restauración bajo régimen especial. |
| Aprovechamiento sustentable | Uso de recursos naturales respetando integridad y capacidad de carga de los ecosistemas. |
| Biodiversidad | Variabilidad de organismos vivos, especies y ecosistemas. |
| Contaminación | Presencia de contaminantes que causan desequilibrio ecológico. |
| Desarrollo sustentable | Proceso que mejora calidad de vida sin comprometer necesidades de generaciones futuras. |
| Ordenamiento ecológico | Instrumento que regula o induce uso de suelo y actividades productivas con criterios ambientales. |
| Impacto ambiental | Modificación del ambiente ocasionada por acción humana o natural. |
| Restauración | Actividades para recuperar condiciones que permiten continuidad de procesos naturales. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos clave | Contenido |
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| Normas preliminares | Artículos 1 a 3 | Objeto, utilidad pública, definiciones y bases constitucionales. |
| Competencias | Artículos 4 a 14 | Facultades federales, locales, municipales y convenios de coordinación. |
| Política ambiental | Artículos 15 a 41 | Principios, planeación, ordenamiento ecológico, instrumentos económicos, NOM e investigación. |
| Impacto ambiental | Artículos 28 a 35 Bis | Manifestación de impacto, informe preventivo, consulta pública y resolución. |
| Áreas naturales protegidas | Artículos 44 a 77 Bis | Categorías, declaratorias, zonificación, manejo, restricciones y participación. |
| Recursos naturales | Artículos 78 a 109 Bis | Preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de elementos naturales. |
| Contaminación | Artículos 109 Bis a 156 | Prevención y control de contaminación atmosférica, agua, suelo, ruido y riesgos. |
| Participación e información | Artículos 157 a 159 Bis | Participación social, información ambiental y derecho a solicitar datos ambientales. |
| Control y sanciones | Artículos 160 a 204 | Inspección, vigilancia, medidas de seguridad, sanciones, denuncia popular y recurso. |

## Plazos importantes

- Para ciertos supuestos de impacto ambiental, la Secretaría puede otorgar diez días a interesados para presentar informes y debe comunicar en treinta días si procede manifestación.
- Si hay modificaciones al proyecto después de presentar manifestación de impacto ambiental, la Secretaría debe notificar en diez días si requiere información adicional.
- En informe preventivo, la Secretaría debe determinar en veinte días si se requiere manifestación de impacto ambiental.
- El promovente debe publicar extracto del proyecto dentro de cinco días desde la presentación de la manifestación.
- Cualquier ciudadano puede solicitar consulta pública dentro de diez días desde la publicación del extracto.
- La Secretaría debe resolver manifestaciones de impacto ambiental en sesenta días, con suspensión o ampliación excepcional bajo las reglas legales.

## Derechos principales

- Derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar.
- Derecho a participar en preservación, restauración y protección ambiental.
- Derecho de comunidades, pueblos indígenas y afromexicanos a proteger, preservar y aprovechar sustentablemente recursos conforme a la ley.
- Derecho a solicitar información ambiental disponible en poder de autoridades.
- Derecho a presentar denuncia popular por actos u omisiones que dañen el ambiente.
- Derecho a que obras y actividades de alto impacto sean evaluadas y condicionadas.

## Obligaciones principales

- Quien realice obras o actividades que afecten el ambiente debe prevenir, minimizar, reparar daños y asumir costos.
- Las autoridades deben aplicar principios de política ambiental y coordinar competencias.
- Promoventes de proyectos deben presentar manifestación o informe preventivo cuando corresponda.
- Industrias y generadores deben cumplir normas, permisos, límites, medidas de control y obligaciones de prevención.
- Propietarios y poseedores en áreas naturales protegidas deben sujetarse a decretos, programas de manejo y restricciones.
- Autoridades deben promover participación social, información ambiental e inspección efectiva.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
- Gobiernos de entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
- Guardia Nacional, Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina cuando colaboren por gravedad del problema.
- Autoridades de agua, salud, energía, desarrollo urbano, pesca, forestal y cambio climático según la materia.
- Juzgados y tribunales administrativos competentes para recursos y controversias.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Manifestación de impacto ambiental e informe preventivo.
- Consulta pública y reunión pública de información ambiental.
- Autorizaciones, permisos, licencias y concesiones ambientales.
- Declaratorias, programas de manejo y zonificación de áreas naturales protegidas.
- Solicitudes de información ambiental.
- Denuncia popular ambiental.
- Visitas de inspección, medidas de seguridad, procedimientos administrativos y recurso de revisión.

## Sanciones o consecuencias

- La autoridad puede imponer medidas de seguridad ante riesgo ambiental, contaminación o incumplimiento.
- Las infracciones pueden generar multas, clausura, arresto administrativo, decomiso, suspensión o revocación de permisos.
- Puede ordenarse reparación, compensación o restauración de daños ambientales.
- Las sanciones administrativas pueden coexistir con responsabilidades penales y civiles.
- Incumplir condiciones de impacto ambiental o realizar obras sin autorización puede detener o clausurar actividades.
- Las resoluciones administrativas pueden impugnarse por recurso de revisión o vía judicial aplicable.

## Artículos clave

- Artículo 1o: establece objeto, derecho a medio ambiente sano y bases de desarrollo sustentable.
- Artículo 3o: contiene definiciones ambientales principales.
- Artículo 15: fija principios de política ambiental.
- Artículo 20 Bis 8: reconoce consulta y participación en ordenamientos ecológicos.
- Artículo 28: regula evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 35 Bis: fija plazo de resolución de impacto ambiental.
- Artículo 46: enumera categorías de áreas naturales protegidas.
- Artículo 157: promueve participación social.
- Artículos 160 a 175: regulan inspección, vigilancia, medidas de seguridad y sanciones.
- Artículo 189: prevé denuncia popular.

## Leyes relacionadas

- [Ley General De Vida Silvestre](/LGVS/): conservación y aprovechamiento de especies silvestres.
- [Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos](/LGPGIR/): residuos peligrosos, urbanos y de manejo especial.
- [Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable](/LGDFS/): recursos forestales y conservación de ecosistemas forestales.
- [Ley General De Cambio Climático](/LGCC/): mitigación, adaptación y política climática.
- [Ley De Aguas Nacionales](/LAN/): aguas nacionales, descargas y gestión hídrica.
- [Ley Federal De Responsabilidad Ambiental](/LFRA/): reparación y compensación por daño ambiental.

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988. El texto fuente consultado se identifica como vigente con última reforma publicada el 19 de enero de 2026, por lo que debe revisarse con reglamentos, normas oficiales, decretos de áreas naturales protegidas y autorizaciones ambientales aplicables.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué es la evaluación de impacto ambiental?

Es el procedimiento mediante el cual la Secretaría fija condiciones para obras o actividades que pueden causar desequilibrio ecológico o rebasar límites ambientales.

### ¿Quién puede presentar denuncia popular ambiental?

Cualquier persona, grupo u organización puede denunciar actos u omisiones que produzcan o puedan producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente.

### ¿Qué son las áreas naturales protegidas?

Son zonas con ambientes relevantes o frágiles sujetas a régimen especial de conservación, manejo, zonificación y restricciones de uso.

### ¿La ley reconoce el derecho a información ambiental?

Sí. La ley prevé acceso a información ambiental disponible en poder de autoridades, con las limitaciones legales aplicables.

### ¿Dónde se consulta el texto oficial?

La Cámara de Diputados publica la ficha, el Word oficial, el PDF oficial y el PDF móvil de esta ley.

## Fuente oficial

- Ficha oficial: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgeepa.htm)
- Word oficial: [LGEEPA.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGEEPA.doc)
- PDF oficial: [LGEEPA.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf)
- PDF móvil: [Ley_General_del_Equilibrio_Ecologico_y_la_Proteccion_al_Ambiente.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_del_Equilibrio_Ecologico_y_la_Proteccion_al_Ambiente.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional ni la consulta directa del texto vigente publicado por la autoridad competente.
