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# Ley General De Educación Superior - Artículo 10

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Primero - Del derecho a la educación superior
- Capítulo II - De los criterios, fines y políticas

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Artículo 10. Los criterios para la elaboración de políticas en materia de educación superior se basarán en lo siguiente:

I.	La mejora continua de la educación superior para su excelencia, pertinencia y vanguardia;

II.	El incremento de las oportunidades y posibilidades de acceso a la misma para contribuir a la conformación de una sociedad que valora y promueve el conocimiento científico, humanístico y tecnológico, además de la cultura, el arte, el deporte y la información;

III.	La impartición de la educación superior con un enfoque de inclusión social que garantice la equidad en el acceso a este derecho humano;

IV.	La vinculación entre las autoridades educativas y las instituciones de educación superior con diversos sectores sociales y con el ámbito laboral, para que al egresar los futuros profesionistas se incorporen a las actividades productivas del país y contribuyan a su desarrollo social y económico;

V.	La promoción de acuerdos y programas entre las autoridades educativas, las instituciones de educación superior y otros actores sociales, para que, con una visión social y de Estado, impulsen el desarrollo y consolidación de la educación superior;

VI.	El fomento de la integridad académica y la honestidad de toda la comunidad de las instituciones de educación superior;

VII.	La promoción y consolidación de redes universitarias para la cooperación y el desarrollo de las funciones de las instituciones de educación superior; así como de aquellas para la activación física, la práctica del deporte y la educación física;

VIII.	El diseño y aplicación de procedimientos de acceso y apoyo al tipo de educación superior para personas con aptitudes sobresalientes y talentos específicos;

IX.	El establecimiento de procesos de planeación participativa de la educación superior con visión de mediano y largo plazo;

X.	La articulación de las estrategias y los programas de los distintos subsistemas de educación superior, con un enfoque de compromiso de las instituciones de educación superior que contribuya a la búsqueda de soluciones a los problemas nacionales, regionales y locales;

XI.	La promoción permanente de procesos de diagnóstico y evaluación que permitan prevenir y atender la deserción escolar, particularmente la de sectores en vulnerabilidad social;

XII.	La evaluación de la educación superior como un proceso integral, sistemático y participativo para su mejora continua basada, entre otros aspectos, en evaluaciones diagnósticas, de programas y de gestión institucional, así como en la acreditación en los términos que se establezcan en las disposiciones derivadas de la presente Ley;

XIII.	El impulso de la excelencia educativa, la innovación permanente, la interculturalidad y la internacionalización solidaria en la formación profesional y en las actividades de generación, transmisión, aplicación y difusión del conocimiento;

XIV.	El incremento en la incorporación de académicas a plazas de tiempo completo con funciones de docencia e investigación en las áreas de ciencias, humanidades, ingenierías y tecnologías, cuando así corresponda, para lograr la paridad de género, conforme a la normatividad de cada institución;

XV.	El fortalecimiento de la carrera del personal académico y administrativo de las instituciones públicas de educación superior, considerando la diversidad de sus entornos, a través de su formación, capacitación, actualización, profesionalización y superación, que permitan mejorar las condiciones bajo las cuales prestan sus servicios;

XVI.	El fortalecimiento del personal académico y de la excelencia educativa, mediante la búsqueda de condiciones laborales adecuadas y estabilidad en el empleo;

XVII.	La incorporación de la transversalidad de la perspectiva de género en las funciones académicas de enseñanza, investigación, extensión y difusión cultural, así como en las actividades administrativas y directivas con el propósito de contribuir a la igualdad y la equidad en el ámbito de la educación superior e impulsarla en la sociedad;

XVIII.	La promoción de medidas que eliminen los estereotipos de género para cursar los planes y programas de estudio que impartan las instituciones de educación superior;

XIX.	La promoción y respeto de la igualdad entre mujeres y hombres generando alternativas para erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia de género en las instituciones de educación superior;

XX.	La creación, implementación y evaluación de programas y estrategias que garanticen la seguridad de las personas en las instalaciones de las instituciones de educación superior, así como la creación de programas y protocolos enfocados a la prevención y actuación en condiciones de riesgos y emergencias, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil;

XXI.	La vinculación de las instituciones de educación superior con el entorno social, así como la promoción de su articulación y participación con los sectores productivos y de servicios;

XXII.	El establecimiento de acciones afirmativas que coadyuven a garantizar el acceso, permanencia, continuidad y egreso oportuno de estudiantes con discapacidad en los programas de educación superior;

XXIII.	El impulso a las actividades de extensión y difusión cultural que articulen y evalúen los resultados del trabajo académico con las comunidades en que se encuentran insertas las instituciones;

XXIV.	La articulación y la complementariedad con los demás tipos educativos, con un enfoque nacional, regional y local;

XXV.	La mejora continua e integral de las tareas administrativas y de gestión de las instituciones de educación superior;

XXVI.	La promoción del fortalecimiento institucional, el dinamismo y la diversidad de modalidades y opciones educativas en las instituciones de educación superior;

XXVII.	El impulso de la investigación científica, humanística, tecnológica y la innovación tecnológica, así como la diseminación y la difusión de la información en acceso abierto que se derive para impulsar el conocimiento y desarrollo de la educación superior;

XXVIII.	La promoción del acceso y la utilización responsable de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en los procesos de la vida cotidiana y en todas las modalidades de la oferta del tipo de educación superior, y

XXIX.	La generación y aplicación de métodos innovadores que faciliten la obtención de conocimientos, como función sustantiva de las instituciones de educación superior.
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## Resumen corto

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Regla de LGES_200421 sobre redes, interconexión e infraestructura: Los criterios para la elaboración de políticas en materia de educación superior se basarán en lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Los criterios para la elaboración de políticas en materia de educación superior se basarán en lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 10 LGES_200421, redes, interconexión e infraestructura, artículo 10 ley general de educacion superior, redes, interconexión, infraestructura, Estado, Instituciones públicas de educación superior

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 10 de LGES_200421.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Estado | a la Federación, las entidades federativas y los municipios | 6 |
| Instituciones públicas de educación superior | a las instituciones del Estado que imparten el servicio de educación superior en forma directa o desconcentrada, los organismos descentralizados no autónomos, las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas por ley, así como otras instituciones financiadas mayoritariamente por el Estado | 6 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Protección Civil (`LGPC`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 10 de LGES_200421?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Los criterios para la elaboración de políticas en materia de educación superior se basarán en lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 10?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lges.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGES_200421.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGES_200421.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
