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# Ley General De Educación Superior - Artículo 22

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la educación superior en el Sistema Educativo Nacional
- Capítulo I - Del Sistema Nacional y los Sistemas Locales de Educación Superior

```text
Artículo 22. En el Sistema Nacional de Educación Superior participarán con sentido de responsabilidad social los actores, instituciones y procesos que lo componen y estará integrado por:

I.	Las y los estudiantes de las instituciones de educación superior;

II.	El personal académico de las instituciones de educación superior;

III.	El personal administrativo de las instituciones de educación superior;

IV.	Las autoridades educativas federales, estatales y municipales;

V.	Las autoridades de las instituciones de educación superior;

VI.	Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;

VII.	Las instituciones de educación superior del Estado, sus organismos descentralizados y desconcentrados, así como los subsistemas en que se organice la educación superior;

VIII.	Las instituciones particulares de educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios;

IX.	El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior;

X.	Los sistemas locales de educación superior;

XI.	Los programas educativos;

XII.	Los instrumentos legales, administrativos y económicos de apoyo a la educación superior;

XIII.	Las políticas en materia de educación superior;

XIV.	Las instancias colegiadas de vinculación, participación y consulta derivadas de esta Ley;

XV.	Las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior o instancias equivalentes para su coordinación y planeación en las entidades federativas;

XVI.	El sistema de evaluación y acreditación de la educación superior, y

XVII.	Todos los demás actores que participen en la prestación del servicio público de educación superior.
```

## Resumen corto

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Regla de LGES_200421 sobre concesiones y uso de recursos públicos: En el Sistema Nacional de Educación Superior participarán con sentido de responsabilidad social los actores, instituciones y procesos que lo componen y estará integrado...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. En el Sistema Nacional de Educación Superior participarán con sentido de responsabilidad social los actores, instituciones y procesos que lo componen y estará integrado por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 22 LGES_200421, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 22 ley general de educacion superior, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Autorización, Estado, Instituciones particulares de educación superior, Reconocimiento de validez oficial de estudios, Sistema de evaluación y acreditación de la educación superior

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 22 de LGES_200421.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autorización | al acuerdo previo y expreso de la autoridad educativa de las entidades federativas que permite a las instituciones particulares impartir estudios de educación normal y demás para la formación docente de educación básica | 6 |
| Estado | a la Federación, las entidades federativas y los municipios | 6 |
| Instituciones particulares de educación superior | aquellas a cargo de personas que imparten el servicio de educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado en términos de esta Ley | 6 |
| Reconocimiento de validez oficial de estudios | a la resolución emitida en términos de esta Ley por las autoridades educativas federal, de las entidades federativas, o bien de las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, en virtud de la cual se incorporan los estudios de educación superior impartidos por un particular al Sistema Educativo Nacional | 6 |
| Sistema de evaluación y acreditación de la educación superior | al conjunto orgánico y articulado de autoridades, de instituciones y organizaciones educativas y de instancias para la evaluación y acreditación, así como de mecanismos e instrumentos de evaluación del tipo de educación superior | 6 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 22 de LGES_200421?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. En el Sistema Nacional de Educación Superior participarán con sentido de responsabilidad social los actores, instituciones y procesos que lo componen y estará integrado por:

### ¿Para qué sirve artículo 22?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lges.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGES_200421.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGES_200421.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
