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# Ley General De Educación Superior - Artículo 24

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la educación superior en el Sistema Educativo Nacional
- Capítulo II - Del fortalecimiento a la ciencia, tecnología e innovación en las instituciones de educación superior

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Artículo 24. El Sistema Nacional de Educación Superior y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán operar de manera articulada y convergente. Las disposiciones legales y las políticas de educación superior y las destinadas a ciencia, humanidades, tecnología e innovación establecerán los procedimientos para la coordinación y complementariedad de programas, proyectos y recursos económicos.

Para lograr ese propósito, las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, además de lo establecido en la ley en la materia, atenderán lo siguiente:

I.	El fomento de la vocación científica, tecnológica, humanística e innovadora;

II.	La consolidación de los procesos de enseñanza y aprendizaje de la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica;

III.	La formación de investigadoras e investigadores, en los casos que corresponda;

IV.	El fomento a la creación de infraestructura para el desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica;

V.	El apoyo para la realización de investigación e innovación científica, humanística y tecnológica;

VI.	El diseño y operación de proyectos de investigación aplicada que favorezcan la innovación en las regiones en las que se encuentran las instituciones de educación superior, fortalezcan los lazos con las comunidades de su entorno e impulsen su desarrollo regional, y

VII.	La democratización de la información científica, tecnológica, humanística y de innovación, en los términos que establezca la ley de la materia.
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## Resumen corto

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Regla de LGES_200421 sobre redes, interconexión e infraestructura: El Sistema Nacional de Educación Superior y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán operar de manera articulada y convergente.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. El Sistema Nacional de Educación Superior y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán operar de manera articulada y convergente.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 24 LGES_200421, redes, interconexión e infraestructura, artículo 24 ley general de educacion superior, redes, interconexión, infraestructura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 24 de LGES_200421.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 24 de LGES_200421?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. El Sistema Nacional de Educación Superior y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán operar de manera articulada y convergente.

### ¿Para qué sirve artículo 24?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lges.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGES_200421.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGES_200421.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
