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# Ley General De Educación Superior - Artículo 30

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la educación superior en el Sistema Educativo Nacional
- Capítulo III - De los subsistemas de educación superior
- Sección Segunda - Del Subsistema Tecnológico

```text
Artículo 30. La educación superior tecnológica tiene por objeto la formación integral de las personas con énfasis en la enseñanza, la aplicación y la vinculación de las ciencias, las ingenierías y la tecnología con los sectores productivos de bienes y servicios, así como la investigación científica y tecnológica.

El subsistema tecnológico se encuentra integrado por las instituciones de educación superior que realizan los objetivos que se prevén en el párrafo anterior con el énfasis mencionado y se clasifican de la siguiente forma en razón de su naturaleza jurídica:

I.	En el ámbito federal:

a)	Instituciones de educación superior autónomas por ley;

b)	Instituciones de educación superior constituidas como organismos descentralizados distintos a los que la ley otorga autonomía;

c)	Instituciones de educación superior constituidas como órganos desconcentrados de una dependencia de alguno de los poderes de la Federación;

d)	Aquellas a través de las cuales una dependencia de alguno de los poderes de la Federación imparte el servicio de educación superior en forma directa, y

e)	Instituciones de educación superior distintas a las anteriores y subsidiadas mayoritariamente por la Federación;

II.	En el ámbito de las entidades federativas:

a)	Instituciones de educación superior autónomas por ley;

b)	Instituciones de educación superior constituidas en alguna entidad federativa como organismos descentralizados distintas a aquellas que la ley otorga autonomía. Quedan comprendidas en este rubro las universidades tecnológicas, las universidades politécnicas, los institutos tecnológicos descentralizados o equivalentes;

c)	Instituciones de educación superior constituidas como órganos desconcentrados de una dependencia de alguno de los poderes de una entidad federativa;

d)	Instituciones municipales de educación superior, y

e)	Aquellas a través de las cuales una dependencia de alguno de los poderes de una entidad federativa imparte el servicio de educación superior en forma directa, y

III.	Instituciones particulares de educación superior creadas por particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios.
```

## Resumen corto

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Regla de LGES_200421 sobre regla aplicable: La educación superior tecnológica tiene por objeto la formación integral de las personas con énfasis en la enseñanza, la aplicación y la vinculación de las ciencias, las...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La educación superior tecnológica tiene por objeto la formación integral de las personas con énfasis en la enseñanza, la aplicación y la vinculación de las ciencias, las ingenierías y la tecnología con los sectores productivos de bienes y servicios, así como...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 30 LGES_200421, regla aplicable, artículo 30 ley general de educacion superior, Instituciones particulares de educación superior, Reconocimiento de validez oficial de estudios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 30 de LGES_200421.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Instituciones particulares de educación superior | aquellas a cargo de personas que imparten el servicio de educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado en términos de esta Ley | 6 |
| Reconocimiento de validez oficial de estudios | a la resolución emitida en términos de esta Ley por las autoridades educativas federal, de las entidades federativas, o bien de las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, en virtud de la cual se incorporan los estudios de educación superior impartidos por un particular al Sistema Educativo Nacional | 6 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 30 de LGES_200421?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La educación superior tecnológica tiene por objeto la formación integral de las personas con énfasis en la enseñanza, la aplicación y la vinculación de las ciencias, las ingenierías y la tecnología con los sectores productivos de bienes y servicios, así como...

### ¿Para qué sirve artículo 30?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lges.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGES_200421.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGES_200421.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
