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# Ley General De Educación Superior - Artículo 52

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Quinto - De la coordinación, la planeación y la evaluación
- Capítulo I - De las instancias de coordinación, planeación, vinculación, consulta y participación social

```text
Artículo 52. El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior será un órgano colegiado de interlocución, deliberación, consulta y consenso para acordar las acciones y estrategias que permitan impulsar el desarrollo de la educación superior. Sus actividades atenderán a los principios de corresponsabilidad, participación propositiva y pleno respeto al federalismo, a la autonomía universitaria y a la diversidad educativa e institucional.

El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior quedará integrado de la siguiente manera:

I.	La persona titular de la Secretaría de Educación Pública, quien lo coordinará;

II.	La persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría;

III.	La persona titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

IV.	Las autoridades educativas locales en materia de educación superior;

V.	Las personas titulares de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Universidad Autónoma Metropolitana, del Instituto Politécnico Nacional, de la Universidad Pedagógica Nacional y del Tecnológico Nacional de México;

VI.	Tres personas titulares de instituciones públicas de educación superior en representación de cada uno de los subsistemas de educación superior previsto en la Ley, por cada una de las seis regiones geográficas que se detallen en los lineamientos generales a que se refiere este artículo;

VII.	Una persona titular de instituciones particulares de educación superior, por cada una de las seis regiones geográficas que se detallen en los lineamientos generales a que se refiere este artículo;

VIII.	Siete personas en representación de asociaciones nacionales de las universidades e instituciones de educación superior públicas y particulares que, de manera individual, representen la matrícula más numerosa en el país;

IX.	Tres personas del personal académico en representación de cada subsistema de educación superior previsto en la Ley propuestas por las asociaciones de académicos, y

X.	Tres estudiantes en representación de cada subsistema de educación superior previsto en la Ley propuestos por los consejos estudiantiles de cada subsistema.

Las personas titulares a las que se refiere la fracción V de este artículo no podrán ser elegibles como representantes de la fracción VI; en la designación de las personas referidas en las fracciones VI, VII, VIII, IX y X se buscará la representación paritaria entre los géneros y se contemplará la representación de las instituciones públicas y particulares de educación superior.

Para supervisar la implementación de los acuerdos y tareas específicas que se decidan en su seno, el Consejo Nacional contará con un secretariado técnico conjunto, cuya conformación y funciones, serán determinadas por sus integrantes.

A sus sesiones se podrá invitar a representantes de los sectores social y productivo; además atenderán el principio de máxima publicidad.
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## Resumen corto

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Regla de LGES_200421 sobre competencia de autoridades: El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior será un órgano colegiado de interlocución, deliberación, consulta y consenso para acordar las acciones...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior será un órgano colegiado de interlocución, deliberación, consulta y consenso para acordar las acciones y estrategias que permitan impulsar el desarrollo de la educación superior.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 52 LGES_200421, competencia de autoridades, artículo 52 ley general de educacion superior, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGES_200421, Instituciones públicas de educación superior, Instituciones particulares de educación superior, Secretaría de Educación Pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 52 de LGES_200421.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Secretaría de Educación Pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Instituciones públicas de educación superior | a las instituciones del Estado que imparten el servicio de educación superior en forma directa o desconcentrada, los organismos descentralizados no autónomos, las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas por ley, así como otras instituciones financiadas mayoritariamente por el Estado | 6 |
| Instituciones particulares de educación superior | aquellas a cargo de personas que imparten el servicio de educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado en términos de esta Ley | 6 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 52 de LGES_200421?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior será un órgano colegiado de interlocución, deliberación, consulta y consenso para acordar las acciones y estrategias que permitan impulsar el desarrollo de la educación superior.

### ¿Para qué sirve artículo 52?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lges.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGES_200421.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGES_200421.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
