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# Ley General De Educación Superior - Artículo 53

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Quinto - De la coordinación, la planeación y la evaluación
- Capítulo I - De las instancias de coordinación, planeación, vinculación, consulta y participación social

```text
Artículo 53. El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior tendrá las siguientes funciones:

I.	Fomentar la deliberación y la construcción de consensos entre sus integrantes para la formulación e implementación de estrategias y acciones para el desarrollo de la educación superior con base en lo previsto en esta Ley;

II.	Promover la interrelación entre el tipo de educación superior, el de media superior y el de básica, para formular estrategias comunes que ofrezcan una formación integral al educando y cuente con una preparación académica que le permita continuidad en su trayecto escolar y un egreso oportuno en educación superior;

III.	Proponer acciones necesarias para articular los subsistemas de educación superior y dar seguimiento a las acciones que se acuerden en su seno;

IV.	Opinar, formular propuestas y recomendaciones sobre el diseño y contenido de los programas nacional y estatales en el ámbito de la educación superior;

V.	Promover el intercambio de experiencias para la toma de decisiones en el ámbito de la educación superior;

VI.	Expedir los lineamientos para la creación y el funcionamiento del espacio común de educación superior, que tendrá como propósito facilitar la libre movilidad de estudiantes y personal académico, redes y alianzas entre las instituciones de educación superior nacionales y extranjeras que contribuyan al desarrollo de sus funciones académicas, con pleno respeto al federalismo, a la diversidad y a la autonomía universitaria;

VII.	Formular propuestas en materia de investigación humanística, científica y tecnológica que realicen las instituciones de educación superior;

VIII.	Identificar los retos y formular propuestas para la generación de las condiciones educativas y del entorno urbano necesarias que coadyuven al cumplimiento de los criterios, fines y políticas de la educación superior, así como al desarrollo institucional, y

IX.	Las demás previstas en la presente Ley y en otras disposiciones aplicables.

El Consejo al que se refiere este artículo, en el ejercicio de sus funciones, previamente recibirá las propuestas que, en su caso, presenten sus integrantes, así como de las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior o instancias equivalentes.

Corresponderá a las autoridades educativas federal, de las entidades federativas y de los municipios instrumentar las medidas y acciones estratégicas que se acuerden en el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, en el ámbito de sus competencias, con pleno respeto al federalismo, a la autonomía que la ley otorga a las universidades e instituciones, así como a la diversidad y características de los subsistemas.
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## Resumen corto

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Regla de LGES_200421 sobre competencia de autoridades: El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior tendrá las siguientes funciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior tendrá las siguientes funciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 53 LGES_200421, competencia de autoridades, artículo 53 ley general de educacion superior, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGES_200421

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 53 de LGES_200421.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 53 de LGES_200421?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior tendrá las siguientes funciones:

### ¿Para qué sirve artículo 53?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lges.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGES_200421.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGES_200421.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
