---
law_key: "LGES_200421"
law_title: "Ley General De Educación Superior"
article_key: "54"
article_label: "Artículo 54"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-54
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LGES_200421/articulo/54/"
---

# Ley General De Educación Superior - Artículo 54

<!-- mley:article law="LGES_200421" article="54" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Quinto - De la coordinación, la planeación y la evaluación
- Capítulo I - De las instancias de coordinación, planeación, vinculación, consulta y participación social

```text
Artículo 54. Cada entidad federativa contará con una Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior o instancia equivalente para la coordinación local de las estrategias, programas y proyectos, así como para la planeación del desarrollo de la educación superior.

La referida Comisión se atenderá a los criterios siguientes:

I.	Sin menoscabo de la atribución de las autoridades educativas de las entidades federativas para establecer la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior o instancia equivalente, ésta se integrará por al menos una persona representante de:

a)	La autoridad educativa local;

b)	La autoridad educativa federal;

c)	Instituciones públicas de educación superior de cada uno de los tres subsistemas en la entidad;

d)	Las instituciones de educación superior particulares de la entidad;

e)	La instancia estatal de vinculación, consulta y participación social, y

f)	El Sistema estatal de ciencia y tecnología o su equivalente;

II.	A sus sesiones se invitará a participar a personas representantes de los sectores social y productivo;

III.	En la designación de las personas referidas se buscará la representación paritaria entre los géneros y se contemplará la representación de las instituciones públicas y particulares de educación superior;

IV.	Las personas que integren la comisión estatal o instancia equivalente deberán gozar de reconocimiento en el ámbito académico de la educación superior. La forma de integración de la Comisión Estatal será determinada por la autoridad educativa local, en consulta con las instituciones de educación superior;

V.	La Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior o instancia equivalente, tendrá las siguientes funciones:

a)	Planear y propiciar el desarrollo de la educación superior de la entidad de manera concertada y participativa entre la autoridad educativa local y las instituciones de educación superior;

b)	Colaborar con la autoridad educativa local en la elaboración del programa estatal de educación superior;

c)	Diseñar y promover la implementación de programas, proyectos, estrategias, políticas y acciones que apoyen el desarrollo y la mejora continua de la educación superior en la entidad;

d)	Fomentar la colaboración entre las instituciones de educación superior de la entidad que permita un desarrollo coordinado de este tipo de educación, la movilidad de las y los estudiantes y del personal académico, así como su vinculación con los sectores público, social y productivo;

e)	Proponer y diseñar estrategias para hacer efectiva la obligatoriedad de la educación superior en la entidad, así como la reorientación de la oferta educativa, conforme a las necesidades del desarrollo estatal y regional, bajo criterios de inclusión y equidad;

f)	Proponer criterios generales para la creación de nuevas instituciones públicas y programas educativos apegándose a las políticas de educación superior;

g)	Realizar y solicitar estudios de factibilidad y de pertinencia de la apertura de nuevas instituciones públicas, planes y programas de estudios, así como nuevas modalidades y opciones educativas;

h)	Realizar los estudios necesarios que permitan identificar las necesidades de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura en la entidad;

i)	Proponer estrategias para el fortalecimiento del financiamiento de las instituciones públicas de educación superior de la entidad, así como para la transparencia y la rendición de cuentas;

j)	Participar, con el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, en el diseño de las directrices, estrategias y programas para el desarrollo de la educación superior en los términos de las disposiciones aplicables;

k)	Impulsar los procesos de evaluación de las instituciones de educación superior de la entidad y formular recomendaciones para la mejora continua;

l)	Proponer estrategias para el fortalecimiento de la planta académica y administrativa de las instituciones de educación superior de la entidad federativa;

m)	Aprobar su reglamento interno de funcionamiento, y

n)	Las demás previstas en la presente Ley y en otras disposiciones aplicables, y

VI.	Se establecerá un espacio de deliberación de las comisiones estatales para la planeación de la educación superior o instancias equivalentes, el cual tendrá como objeto el intercambio de experiencias e integrar una visión compartida sobre las funciones a su cargo. Contará con una secretaría técnica designada conforme a los lineamientos de operación que al efecto se emitan.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LGES_200421 sobre competencia de autoridades: Cada entidad federativa contará con una Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior o instancia equivalente para la coordinación local de las...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Cada entidad federativa contará con una Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior o instancia equivalente para la coordinación local de las estrategias, programas y proyectos, así como para la planeación del desarrollo de la educación...

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 54 LGES_200421, competencia de autoridades, artículo 54 ley general de educacion superior, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGES_200421, Instituciones públicas de educación superior, Obligatoriedad, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 54 de LGES_200421.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Instituciones públicas de educación superior | a las instituciones del Estado que imparten el servicio de educación superior en forma directa o desconcentrada, los organismos descentralizados no autónomos, las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas por ley, así como otras instituciones financiadas mayoritariamente por el Estado | 6 |
| Obligatoriedad | a las acciones que promueva el Estado para apoyar el incremento de la cobertura de educación superior, mejorar la distribución territorial y la diversidad de la oferta educativa | 6 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 54 de LGES_200421?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Cada entidad federativa contará con una Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior o instancia equivalente para la coordinación local de las estrategias, programas y proyectos, así como para la planeación del desarrollo de la educación...

### ¿Para qué sirve artículo 54?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lges.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGES_200421.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGES_200421.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
