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law_title: "Ley General De Educación Superior"
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# Ley General De Educación Superior - Artículo 74

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Séptimo - De los particulares que impartan educación superior
- Capítulo III - De las obligaciones de los particulares

```text
Artículo 74. Las autoridades o la institución pública de educación superior que hayan otorgado la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, al realizar las visitas de vigilancia a las que se refiere la Ley General de Educación, podrán aplicar las siguientes medidas precautorias y correctivas:

I.	Suspensión temporal o definitiva del servicio educativo del plan o programa de estudios respectivo;

II.	Suspensión de información o publicidad del plan o programa de estudios respectivo que no cumpla con lo previsto en esta Ley;

III.	Colocación de sellos e información de advertencia en el plantel educativo sobre el plan o programa de estudios respectivo, y

IV.	Aquellas necesarias para salvaguardar los derechos educativos de las y los estudiantes.

En caso de aplicarse las medidas establecidas en las fracciones I y II de este artículo, la autoridad educativa correspondiente establecerá los procedimientos necesarios para salvaguardar los estudios de las personas inscritas en el plan o programa de estudios respectivo.
```

## Resumen corto

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Regla de LGES_200421 sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las autoridades o la institución pública de educación superior que hayan otorgado la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, al realizar las...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las autoridades o la institución pública de educación superior que hayan otorgado la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, al realizar las visitas de vigilancia a las que se refiere la Ley General de Educación, podrán aplicar las...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 74 LGES_200421, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 74 ley general de educacion superior, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Autorización, Reconocimiento de validez oficial de estudios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 74 de LGES_200421.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autorización | al acuerdo previo y expreso de la autoridad educativa de las entidades federativas que permite a las instituciones particulares impartir estudios de educación normal y demás para la formación docente de educación básica | 6 |
| Reconocimiento de validez oficial de estudios | a la resolución emitida en términos de esta Ley por las autoridades educativas federal, de las entidades federativas, o bien de las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, en virtud de la cual se incorporan los estudios de educación superior impartidos por un particular al Sistema Educativo Nacional | 6 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Educación (`LGE`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 74 de LGES_200421?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las autoridades o la institución pública de educación superior que hayan otorgado la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, al realizar las visitas de vigilancia a las que se refiere la Ley General de Educación, podrán aplicar las...

### ¿Para qué sirve artículo 74?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lges.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGES_200421.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGES_200421.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
