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# Ley General De Educación Superior - Artículo 75

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Séptimo - De los particulares que impartan educación superior
- Capítulo III - De las obligaciones de los particulares

```text
Artículo 75. Además de aquellas establecidas en la Ley General de Educación, son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I.	Ofrecer o impartir estudios denominados como técnico superior universitario, profesional asociado, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, en los casos que corresponda en los términos de esta Ley, sin contar con el reconocimiento de validez oficial de estudios u ostentarlo sin haberlo obtenido;

II.	Incumplir con lo dispuesto en el artículo 71 fracción I incisos g), h) e i) de esta Ley;

III.	Contravenir las disposiciones contempladas en los artículos 9 y 10 de esta Ley;

IV.	Incumplir con las medidas correctivas o precautorias que ordene la autoridad educativa en términos de esta Ley;

V.	Incumplir con alguna de las disposiciones en la asignación de becas en términos del artículo 70 de esta Ley;

VI.	Condicionar la prestación del servicio público de educación a la contratación de servicios ajenos a la prestación del mismo;

VII.	Incumplir con las sanciones que la autoridad educativa imponga, y

VIII.	Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.
```

## Resumen corto

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Regla de LGES_200421 sobre sanciones y cumplimiento: Además de aquellas establecidas en la Ley General de Educación, son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Además de aquellas establecidas en la Ley General de Educación, son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 75 LGES_200421, sanciones y cumplimiento, artículo 75 ley general de educacion superior, sanciones, multas, incumplimiento legal, Reconocimiento de validez oficial de estudios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 75 de LGES_200421.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Reconocimiento de validez oficial de estudios | a la resolución emitida en términos de esta Ley por las autoridades educativas federal, de las entidades federativas, o bien de las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, en virtud de la cual se incorporan los estudios de educación superior impartidos por un particular al Sistema Educativo Nacional | 6 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Educación (`LGE`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 75 de LGES_200421?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Además de aquellas establecidas en la Ley General de Educación, son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

### ¿Para qué sirve artículo 75?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lges.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGES_200421.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGES_200421.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
