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law_title: "Ley General De Educación Superior"
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# Ley General De Educación Superior - Artículo 76

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Séptimo - De los particulares que impartan educación superior
- Capítulo III - De las obligaciones de los particulares

```text
Artículo 76. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera:

I.	Imposición de multa, para lo cual se estará a los siguientes criterios:

a)	Multa por el equivalente a un monto mínimo de cien y hasta máximo de siete mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en la fracción III del artículo 75 de esta Ley, o

b)	Multa por el equivalente a un monto mínimo de siete mil y un, y hasta máximo de quince mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en las fracciones V y VI del artículo 75 de esta Ley.

	Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia;

II.	Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente; respecto a lo señalado en la fracción II del artículo 75 de esta Ley;

III.	Clausura del plantel, respecto a las fracciones I, IV y VII del artículo 75 de esta Ley. Se aplicará además de esta sanción la imposibilidad para obtener autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios hasta por cinco años en el caso de la fracción I del artículo 75 de la presente Ley, o

IV.	Imposibilidad para obtener autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios hasta por cinco años, en el caso de la infracción prevista en la fracción I del artículo 75 de esta Ley.

En la aplicación de las sanciones establecidas en las fracciones II y III de este artículo, la autoridad educativa correspondiente establecerá los procedimientos necesarios para salvaguardar los estudios de las personas inscritas en el plan o programa respectivo.
```

## Resumen corto

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Regla de LGES_200421 sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las infracciones enumeradas en el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 76 LGES_200421, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 76 ley general de educacion superior, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Autorización, Reconocimiento de validez oficial de estudios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 76 de LGES_200421.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autorización | al acuerdo previo y expreso de la autoridad educativa de las entidades federativas que permite a las instituciones particulares impartir estudios de educación normal y demás para la formación docente de educación básica | 6 |
| Reconocimiento de validez oficial de estudios | a la resolución emitida en términos de esta Ley por las autoridades educativas federal, de las entidades federativas, o bien de las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, en virtud de la cual se incorporan los estudios de educación superior impartidos por un particular al Sistema Educativo Nacional | 6 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 75

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 76 de LGES_200421?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera:

### ¿Para qué sirve artículo 76?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lges.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGES_200421.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGES_200421.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
