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law_title: "Ley General De Educación Superior"
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# Ley General De Educación Superior - Artículo 77

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Séptimo - De los particulares que impartan educación superior
- Capítulo IV - Del recurso de revisión

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Artículo 77. En contra de las resoluciones emitidas por las autoridades educativas en materia de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, los trámites y procedimientos relacionados con los mismos, con fundamento en las disposiciones de esta Ley y las normas que de ella deriven, el afectado podrá optar entre interponer el recurso de revisión o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda.

También podrá interponerse el recurso de revisión cuando la autoridad no dé respuesta en el plazo establecido para el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de esta Ley.

La tramitación y la resolución del recurso de revisión, se llevará a cabo en el ámbito federal conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en el ámbito local, conforme a la norma aplicable en la materia.
```

## Resumen corto

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Regla de LGES_200421 sobre concesiones y uso de recursos públicos: En contra de las resoluciones emitidas por las autoridades educativas en materia de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, los trámites y...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. En contra de las resoluciones emitidas por las autoridades educativas en materia de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, los trámites y procedimientos relacionados con los mismos, con fundamento en las disposiciones de esta Ley y las...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 77 LGES_200421, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 77 ley general de educacion superior, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Autorización, Reconocimiento de validez oficial de estudios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 77 de LGES_200421.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autorización | al acuerdo previo y expreso de la autoridad educativa de las entidades federativas que permite a las instituciones particulares impartir estudios de educación normal y demás para la formación docente de educación básica | 6 |
| Reconocimiento de validez oficial de estudios | a la resolución emitida en términos de esta Ley por las autoridades educativas federal, de las entidades federativas, o bien de las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, en virtud de la cual se incorporan los estudios de educación superior impartidos por un particular al Sistema Educativo Nacional | 6 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Procedimiento Administrativo (`LFPA`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 77 de LGES_200421?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. En contra de las resoluciones emitidas por las autoridades educativas en materia de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, los trámites y procedimientos relacionados con los mismos, con fundamento en las disposiciones de esta Ley y las...

### ¿Para qué sirve artículo 77?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lges.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGES_200421.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGES_200421.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
