# Ley General De Educación Superior - Artículo décimo cuarto

Clave: LGES_200421
Artículo: décimo cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo cuarto.
. La Secretaría, propondrá al Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior en la sesión de instalación los lineamientos para su operación y funcionamiento que refiere el artículo
52
de este Decreto. El Consejo deberá convocarse por la Secretaría para su instalación a más tardar en los ciento veinte días siguientes a la publicación del presente Decreto.
Las personas representantes del personal académico y de estudiantes serán elegidas por el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, a partir de las propuestas que formulen las asociaciones de académicos y los consejos estudiantiles de cada subsistema, respectivamente. En tanto se realiza dicha elección, el Consejo sesionará con las demás personas que lo integran.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Educación Superior, artículo décimo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
