# Ley General De Educación Superior - Artículo séptimo

Clave: LGES_200421
Artículo: séptimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
séptimo.
. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la
presente Ley
se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para tal fin al sector educativo en el ejercicio fiscal de que se trate, lo cual se llevará a cabo de manera gradual con el objeto de cumplir con las obligaciones que tendrán a su cargo las autoridades competentes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Educación Superior, artículo séptimo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
