# Ley General De Educación Superior - Artículo tercero

Clave: LGES_200421
Artículo: tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
tercero.
. Con objeto de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Decreto, se estará a lo siguiente:
Los mecanismos o recursos para dar cumplimiento progresivo a la obligatoriedad del Estado de ofrecer oportunidades de acceso a toda persona que cuente con el certificado de bachillerato o equivalente, se implementarán a partir del ciclo 2022-2023, en función de la disponibilidad presupuestaria, sin menoscabo de las acciones que se realicen con la entrada en vigor del presente Decreto;
La gratuidad de la educación superior se implementará de manera progresiva en función de la suficiencia presupuestal, a partir del ciclo 2022-2023; sin detrimento de las acciones que se realicen con la entrada en vigor del presente Decreto;
La Secretaría propondrá, en el marco del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, un programa de ampliación de la oferta de educación superior a nivel nacional, regional y estatal, con metas de corto, mediano y largo plazo, a más tardar en el año 2022;
Los recursos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
62
y
63
de
esta Ley
, diferentes de los asignados para el fondo federal especial a que se refiere el artículo
64
de la misma Ley, se deberán prever en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 y subsecuentes, así como anualmente en los correspondientes presupuestos de egresos de las entidades federativas, los cuales deberán incrementarse cuando se presente una variación positiva de la estimación de los ingresos previstos en las respectivas iniciativas de leyes de ingresos de las entidades federativas y de la federación, y
El Fondo al que se refiere el artículo
64
de este Decreto deberá contenerse en el Proyecto y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, sin menoscabo de las previsiones de gasto que se realicen con la entrada en vigor de este Decreto, hasta en tanto se aseguren a largo plazo los recursos económicos necesarios para garantizar la obligatoriedad de la educación superior, así como la plurianualidad de su infraestructura, el Proyecto y el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal deberá preverlo, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria. Una vez establecido, la autoridad correspondiente, emitirá sus disposiciones normativas atendiendo lo establecido en la
presente Ley
, la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y demás normatividad aplicable.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Educación Superior, artículo tercero.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
