# Ley General De Educación Superior - Artículo vigésimo primero

Clave: LGES_200421
Artículo: vigésimo primero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
vigésimo primero.
. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Universidad Pedagógica Nacional, por conducto de su Consejo Académico, convocará a un espacio de deliberación y consulta con el propósito de analizar la viabilidad de modificar su naturaleza jurídica.
Los acuerdos adoptados en dicho espacio se harán llegar al H. Congreso de la Unión para que, en su caso, analice la posibilidad de realizar las modificaciones respectivas a los ordenamientos jurídicos correspondientes.
Ciudad de México, a 9 de marzo de 2021.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.-  Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. María Merced González González, Secretaria.-  Dip. María Guadalupe Díaz Avilez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 19 de abril de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La
, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Educación Superior, artículo vigésimo primero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
