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law_title: "Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad"
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# Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad - Artículo 42

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
- Capítulo II - Atribuciones

```text
Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. 	Coordinar y elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

II. 	Enviar el Programa a las Cámaras del Congreso de la Unión para su conocimiento;

III. 	Promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, así como hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;

IV. 	Promover la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad;

V. 	Promover la elaboración, publicación y difusión de estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad;

VI. 	Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización;

VII. 	Solicitar información a las instituciones públicas, sociales y privadas que le permitan el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley;

VIII. 	Promover la firma, ratificación y cumplimiento de instrumentos internacionales o regionales en materia de discapacidad;

IX. 	Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos e instituciones de otros países así como con organismos internacionales relacionados con la discapacidad;

X. 	Celebrar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;

XI. 	Suscribir convenios con el sector gubernamental y los sectores productivos y empresariales, para que se otorguen descuentos, facilidades económicas o administrativas en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados, a las personas con discapacidad o sus familias;

XII. 	Promover la armonización de Leyes y Reglamentos a nivel federal, estatal o municipal, respecto de las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

XIII. 	Promover la creación y aplicación de Normas Oficiales Mexicanas en materia de discapacidad;

XIV. 	Elaborar, presentar y difundir anualmente el informe de avances y resultados del Programa;

XV. 	Presentar un informe anual de actividades;

XVI. 	Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado Mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad, y

XVII. 	Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento, Estatuto Orgánico del Consejo y demás disposiciones aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LGIPD sobre competencia de autoridades: Para el cumplimiento de la presente Ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 42 LGIPD, competencia de autoridades, artículo 42 ley general para la inclusion de las personas con discapacidad, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGIPD, Accesibilidad, Consejo, Convención, Discapacidad, Programa

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 42 de LGIPD.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Accesibilidad | Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales | 2 |
| Consejo | Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad | 2 |
| Convención | Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad | 2 |
| Discapacidad | Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás | 2 |
| Programa | El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 42 de LGIPD?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

### ¿Para qué sirve artículo 42?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgipd.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGIPD.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
