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law_title: "Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad"
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# Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad - Artículo 52

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
- Capítulo IV - Asamblea Consultiva

```text
Artículo 52. La Asamblea Consultiva tendrá las siguientes atribuciones:

I. 	Atender las consultas y formular las opiniones que les sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por el Director General del Consejo;

II. 	Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Pública para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con discapacidad;

III. 	Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones de y para personas con discapacidad en el seguimiento, operación y evaluación del Programa;

IV. 	Apoyar al Consejo en la promoción y cumplimiento del Programa;

V. 	Proponer al Consejo los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;

VI. 	Promover y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros en el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad;

VII. 	Promover la realización de estudios e investigaciones en la materia;

VIII. 	Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;

IX. 	Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo y la inclusión social de las personas con discapacidad;

X. 	Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos al Programa;

XI. 	Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

XII. 	Nombrar a cinco personas, propietarios y suplentes, que formarán parte de la Junta de Gobierno, y

XIII. 	Las demás que dispongan otros ordenamientos.
```

## Resumen corto

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Regla de LGIPD sobre competencia de autoridades: La Asamblea Consultiva tendrá las siguientes atribuciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Asamblea Consultiva tendrá las siguientes atribuciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 52 LGIPD, competencia de autoridades, artículo 52 ley general para la inclusion de las personas con discapacidad, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGIPD, Consejo, Discapacidad, Organizaciones, Política Pública, Programa

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 52 de LGIPD.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo | Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad | 2 |
| Discapacidad | Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás | 2 |
| Organizaciones | Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social | 2 |
| Política Pública | Todos aquellos planes, programas o acciones que la autoridad desarrolle para asegurar los derechos establecidos en la presente Ley | 2 |
| Programa | El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 52 de LGIPD?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Asamblea Consultiva tendrá las siguientes atribuciones:

### ¿Para qué sirve artículo 52?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgipd.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGIPD.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
