# Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad - Artículo sexto

Clave: LGIPD
Artículo: sexto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
sexto.
. Con el objeto de instalar el Consejo, la Junta de Gobierno y la Asamblea Consultiva, las personas con discapacidad a que se refiere la fracción I del artículo
53
serán designados por los Titulares del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas por única vez y durarán en su encargo hasta seis meses.
Los representantes a que se refieren las fracciones II y III del artículo
53
de la
presente Ley
, serán propuestos por el Director General por única vez y durarán en su encargo hasta seis meses.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad, artículo sexto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
