# Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad - Artículo tercero

Clave: LGIPD
Artículo: tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
tercero.
. El Titular del Ejecutivo Federal convocará e instalará el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad dentro de los treinta días siguientes al inicio de la vigencia de la
presente Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad, artículo tercero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
