# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 1

Clave: LGIPE
Artículo: 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Único
Artículo 1
.
La
presente Ley
es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los Ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el
y los Organismos Públicos Locales.
Las disposiciones de la
presente Ley
son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución.
Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en
esta Ley
.
La renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, así como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de los Ayuntamientos en los estados de la Federación, y de la Jefatura de Gobierno, diputadas y diputados al Congreso de la Ciudad de México, integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México y las personas titulares de las Alcaldías, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
Numeral reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
